Buenas tardes:
Mi consulta es la siguiente; ya que no me queda claro al leer la LRT,
1) Si el plazo de prescripción en un accidente de trabajo (estando el trabajador trabajando, sería por el hecho del trabajo) se cuenta a partir del hecho, es decir, del accidente, o se cuenta a partir del alta médica???
2) De acuerdo a la LO art. 3, inc. b la demanda se puede iniciar en el tribunal del lugar de prestación del trabajo, esto me habilitaría entonces a iniciarla en Pcia. de Bs. As. si el trabajador laboraba en la misma, aunque el domicilio del demandado sea en Capital, su sede central más precisamente?
Mi consulta es la siguiente; ya que no me queda claro al leer la LRT,
1) Si el plazo de prescripción en un accidente de trabajo (estando el trabajador trabajando, sería por el hecho del trabajo) se cuenta a partir del hecho, es decir, del accidente, o se cuenta a partir del alta médica???
2) De acuerdo a la LO art. 3, inc. b la demanda se puede iniciar en el tribunal del lugar de prestación del trabajo, esto me habilitaría entonces a iniciarla en Pcia. de Bs. As. si el trabajador laboraba en la misma, aunque el domicilio del demandado sea en Capital, su sede central más precisamente?
