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  • Prescrip en acc lab desde el hecho o desde el alta médica

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 #887377  por danmi
 
Buenas tardes:

Mi consulta es la siguiente; ya que no me queda claro al leer la LRT,

1) Si el plazo de prescripción en un accidente de trabajo (estando el trabajador trabajando, sería por el hecho del trabajo) se cuenta a partir del hecho, es decir, del accidente, o se cuenta a partir del alta médica???

2) De acuerdo a la LO art. 3, inc. b la demanda se puede iniciar en el tribunal del lugar de prestación del trabajo, esto me habilitaría entonces a iniciarla en Pcia. de Bs. As. si el trabajador laboraba en la misma, aunque el domicilio del demandado sea en Capital, su sede central más precisamente?
 #887388  por MORGAN
 
a la 1º: si el reclamo es por la LRT, el curso de la prescripción no se cuenta desde el alta, sino que principia desde cuando debe otorgarse la prestación.
en cambio si el reclamo se basa en el código civil, el cómputo del inicio del plazo prescriptivo da lugar a diversas interpretaciones.
habría que ver las aristas que presenta cada caso en este punto. por lo general son 2 años desde el hecho.
a la 2º: podés hacer la demanda en la jurisdicción de los tribunales donde trabajaba tu cliente sin importar el domicilio del empleador. evaluá donde te conviene. generalmente los códigos y leyes de procedimiento de todas las jurisdicciones son coincidentes respecto de la competencia territorial.
lugar del trabajo - domicilio del empleador - lugar de celebración del contrato