Estimados colegas, espero puedan ayudarme con este caso.
Despidieron a mi cliente (trabajaba en una estación de servicio) por supuestos robos de gasoil de la estación. Cosa que mi cliente jura que nunca ocurrió.
El telegrama lo despide directamente sin más, indicando la causal. La consulta es la siguiente.
La cuestión es que no estoy seguro de como plantearlo: Es decir, si me considero el despido indirecto ¿desde ya?, o simplemente me considero injuriado, niego las causales, y pido que en el plazo de 48 hs. se me abone las indemnizaciones del 245.
La cuestión es, si el empleador ya despidió a mi cliente, me parece que no tiene sentido considerar el despido indirecto. Y ahí me surge otra duda: ¿Si no considero despido indirecto, como caratulo el reclamo después a la hora de interponer la demanda? ¿Como diferencia de haberes?
Perdón si es un tontera lo que pregunto. Desde ya, muchas gracias.
Despidieron a mi cliente (trabajaba en una estación de servicio) por supuestos robos de gasoil de la estación. Cosa que mi cliente jura que nunca ocurrió.
El telegrama lo despide directamente sin más, indicando la causal. La consulta es la siguiente.
La cuestión es que no estoy seguro de como plantearlo: Es decir, si me considero el despido indirecto ¿desde ya?, o simplemente me considero injuriado, niego las causales, y pido que en el plazo de 48 hs. se me abone las indemnizaciones del 245.
La cuestión es, si el empleador ya despidió a mi cliente, me parece que no tiene sentido considerar el despido indirecto. Y ahí me surge otra duda: ¿Si no considero despido indirecto, como caratulo el reclamo después a la hora de interponer la demanda? ¿Como diferencia de haberes?
Perdón si es un tontera lo que pregunto. Desde ya, muchas gracias.
"No vivas para que tu presencia se note, sino para que tu ausencia se sienta."
