Hola, tengo que iniciar una sucesión en provincia y me gustaría que me faciliten algún modelo, porque hasta ahora siempre inicié en capital, y tengo entendido que hay varias diferencias. Gracias.
generalmente el 1er auto ordena las siguientes pautas
“San Isidro, de Marzo de 2012.
Por presentados, parte con la documentación acompañada y por constituido el domicilio procesal. En mérito a lo solicitado y lo que resulta del certificado de defunción adjunto, declárase abierto el juicio sucesorio de … , procediéndose a la publicación de edictos por tres días en el Boletín Judicial y en el diario … de SAN ISIDRO, citándose a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el referido causante, para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten (art. 734 CPCC), haciéndole saber al letrado que previo a su publicación deberá cotejar los datos a fin de evitar publicaciones erróneas. Por cumplido con la ley 8480 y art. 13 de la ley 6716. Cúmplase con la ley 7205 y con el art. 24 de la ley 10.205. Líbrese oficio al Registro de Testamento del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que informe si existe registrado testamento otorgado por el causante (art. 724 del CPCC., ref. ley 11.511).
Hágase saber que para el dictado de la DECLARATORIA DE HEREDEROS es necesario agregar: a) informes provenientes del Instituto de Previsión Social de esta Provincia y b) del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos Provincial (arts. 23 y 24 de la ley 10205 y 724 del CPCC.). Los oficios respectivos pueden librarse con la sóla firma del letrado (art. 398 del CPCC.). Asimismo deberán encontrarse agregados: c) planilla de juicios universales debidamente diligenciada y d) constancia de edictos publicados (diarios y recibos).
Para la INSCRIPCIÓN DE BIENES se deberán acompañar: a) la conformidad expresa de todos los herederos; b) certificados de no inhibiciones del causante (art. 765 del CPCC. y de 23 de la ley 17801); c) certificado de dominio; d) valuación fiscal; e) el título original -en el caso de ser inmuebles-, debidamente integrado (testimonio de la declaratoria de herederos inscriptos; art. 15, 23 de la ley 17801); f) en caso que el inmueble a inscribir esté ubicado en la Capital Federal deberán acompañar no sólo certificado de dominio e informes de anotaciones personales de dicha jurisdicción, sino también informe de anotaciones personales expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, debiendo encontrarse todos ellos actualizados al momento de la petición (arts. 761 y 765 del CPCC.; 3452 del Código Civil; CN Civ. Sala G, 12/2/89, LL 25/10/90); g) declaración jurada patrimonial de bienes; h) cumplir con las leyes 10397 (equivalente al 2,2% del porcentaje que transmite el causante con más el 10% previsto por los bienes muebles) y 8455 (10% calculado sobre el valor que se tribute por tasa de justicia) e i) Cumplir en su caso con el impuesto a la herencia incorporado al Código Fiscal por ley Nº 14.044 mod. por la ley Nº 14.200 y reglamentado por Resolución Normativa nº 091/10 de ARBA.
La declaratoria de herederos y su inscripción se dictarán en forma conjunta si se encuentran cumplidos todos los recaudos … “
y ...
Artículo 50. Normas para la iniciación de causas
a) Escrito de inicio. Requisitos: Todos los escritos de inicio de causas, además de ajustarse a las disposiciones del Acuerdo 2514/93, deberán encabezarse con un sumario en el que se consignará los nombres de las partes, objeto de juicio y si se solicitan medidas urgentes.
b) Documentos y copias. Presentación: Los documentos y copias que se acompañen se presentarán en sobre cerrado. El cierre del sobre será cruzado por la firma de quien presente el escrito y en la cubierta consignará la documentación que contiene.
En Receptoría se colocará sobre la firma una cinta adhesiva transparente cubriendo parte del sobre y la respectiva solapa, para garantizar su inviolabilidad.
Artículo 51. Formularios que deben presentarse. Fuera del sobre y junto con el escrito inicial deberá acompañarse el formulario de ingreso de datos y la planilla correspondiente al Registro Público de Juicios Universales –cuando correspondiere- los que se agregarán al expediente y no podrán ser desglosados.
El Jefe de la Receptoría está facultado para exigir el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 50 y en el presente.
a) Formulario de ingreso de datos. Requisitos. El profesional deberá completar en tipográfica dicho formulario conforme las instrucciones consignadas al dorso y se responsabilizará de la completitud, exactitud y veracidad de los datos que consigne.
La Receptoría no aceptará formularios que no fueren confeccionados de acuerdo a las referidas instrucciones, o presenten enmiendas o tachaduras.
b) Identidad de actor/causante o peticionantes. Prevención de posibles homonimias.
Para detectar, previo a la asignación de la causa, posibles supuestos de conexidad, atracción automática u homonimias, los litigantes deberán:
A. Personas Físicas: Presentar, junto con el formulario de ingreso de datos, fotocopia suscripta por el letrado del documento de identidad consignado con relación a cada uno de los actores, peticionantes o causantes. Sólo se admitirán los siguientes documentos:
1. Ciudadanos nativos o naturalizados: DNI/DNIM/DNIF:(Documento Unico de Identidad); LE (Libreta de Enrolamiento); LC (Libreta Cívica).
2. Extranjeros: DNI para extranjeros; CI (Cédula de Identidad), PASS (Pasaporte).
En las causas que se actúa como apoderado, el número de documento solicitado se obtendrá de la fotocopia firmada del poder.
En las sucesiones, el número de documento se obtendrá de la partida de defunción. De haberse omitido en la partida, se incorporará la fotocopia del documento que exista en poder de los causahabientes.
B. Personas Jurídicas: Acompañar fotocopia del comprobante expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el que conste la razón social y el nro. de CUIT.
c) Identidad de Parte Demandada.
La parte demandada deberá acompañar en la primera presentación ante el Juzgado/Tribunal, por duplicado, el formulario de ingreso de datos y la documentación requerida en el apartado b) de este artículo. El Juzgado agregará al expediente la copia del formulario y remitirá a la Receptoría, dentro de las veinticuatro (24) horas, el original a efectos de la toma de conocimiento y actualización de los registros del sistema informático.
d) Administración pública, entes descentralizados o entes públicos no estatales.
Los recaudos previstos en los apartados b).B) y c) de este artículo no serán exigibles cuando el actor o el demandado sea alguno de las personas jurídicas públicas de las que da cuenta el presente apartado.
Artículo 52. Carátula y constancia de recepción. Emisión. La Receptoría abrirá un registro individual para cada expediente que ingrese al sistema informático y será responsable de la impresión de la constancia de recepción para el profesional y de la respectiva carátula, en la que incorporará, entre otros datos, la fecha de la asignación, los números de expediente y del Juzgado/Tribunal, el objeto del proceso y toda otra observación que considere de interés.
ACUERDO Nº 3397
http://www.scba.gov.ar/acyres/a3397.doc



