Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Modelo inicia sucesión en provincia

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #879036  por michelle9
 
Hola, tengo que iniciar una sucesión en provincia y me gustaría que me faciliten algún modelo, porque hasta ahora siempre inicié en capital, y tengo entendido que hay varias diferencias. Gracias.
 #879122  por abogado1987
 
generalmente el 1er auto ordena las siguientes pautas

“San Isidro, de Marzo de 2012.
Por presentados, parte con la documentación acompañada y por constituido el domicilio procesal. En mérito a lo solicitado y lo que resulta del certificado de defunción adjunto, declárase abierto el juicio sucesorio de … , procediéndose a la publicación de edictos por tres días en el Boletín Judicial y en el diario … de SAN ISIDRO, citándose a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el referido causante, para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten (art. 734 CPCC), haciéndole saber al letrado que previo a su publicación deberá cotejar los datos a fin de evitar publicaciones erróneas. Por cumplido con la ley 8480 y art. 13 de la ley 6716. Cúmplase con la ley 7205 y con el art. 24 de la ley 10.205. Líbrese oficio al Registro de Testamento del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que informe si existe registrado testamento otorgado por el causante (art. 724 del CPCC., ref. ley 11.511).
Hágase saber que para el dictado de la DECLARATORIA DE HEREDEROS es necesario agregar: a) informes provenientes del Instituto de Previsión Social de esta Provincia y b) del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos Provincial (arts. 23 y 24 de la ley 10205 y 724 del CPCC.). Los oficios respectivos pueden librarse con la sóla firma del letrado (art. 398 del CPCC.). Asimismo deberán encontrarse agregados: c) planilla de juicios universales debidamente diligenciada y d) constancia de edictos publicados (diarios y recibos).
Para la INSCRIPCIÓN DE BIENES se deberán acompañar: a) la conformidad expresa de todos los herederos; b) certificados de no inhibiciones del causante (art. 765 del CPCC. y de 23 de la ley 17801); c) certificado de dominio; d) valuación fiscal; e) el título original -en el caso de ser inmuebles-, debidamente integrado (testimonio de la declaratoria de herederos inscriptos; art. 15, 23 de la ley 17801); f) en caso que el inmueble a inscribir esté ubicado en la Capital Federal deberán acompañar no sólo certificado de dominio e informes de anotaciones personales de dicha jurisdicción, sino también informe de anotaciones personales expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, debiendo encontrarse todos ellos actualizados al momento de la petición (arts. 761 y 765 del CPCC.; 3452 del Código Civil; CN Civ. Sala G, 12/2/89, LL 25/10/90); g) declaración jurada patrimonial de bienes; h) cumplir con las leyes 10397 (equivalente al 2,2% del porcentaje que transmite el causante con más el 10% previsto por los bienes muebles) y 8455 (10% calculado sobre el valor que se tribute por tasa de justicia) e i) Cumplir en su caso con el impuesto a la herencia incorporado al Código Fiscal por ley Nº 14.044 mod. por la ley Nº 14.200 y reglamentado por Resolución Normativa nº 091/10 de ARBA.
La declaratoria de herederos y su inscripción se dictarán en forma conjunta si se encuentran cumplidos todos los recaudos … “

y ...

Artículo 50. Normas para la iniciación de causas
a) Escrito de inicio. Requisitos: Todos los escritos de inicio de causas, además de ajustarse a las disposiciones del Acuerdo 2514/93, deberán encabezarse con un sumario en el que se consignará los nombres de las partes, objeto de juicio y si se solicitan medidas urgentes.
b) Documentos y copias. Presentación: Los documentos y copias que se acompañen se presentarán en sobre cerrado. El cierre del sobre será cruzado por la firma de quien presente el escrito y en la cubierta consignará la documentación que contiene.
En Receptoría se colocará sobre la firma una cinta adhesiva transparente cubriendo parte del sobre y la respectiva solapa, para garantizar su inviolabilidad.
Artículo 51. Formularios que deben presentarse. Fuera del sobre y junto con el escrito inicial deberá acompañarse el formulario de ingreso de datos y la planilla correspondiente al Registro Público de Juicios Universales –cuando correspondiere- los que se agregarán al expediente y no podrán ser desglosados.
El Jefe de la Receptoría está facultado para exigir el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 50 y en el presente.
a) Formulario de ingreso de datos. Requisitos. El profesional deberá completar en tipográfica dicho formulario conforme las instrucciones consignadas al dorso y se responsabilizará de la completitud, exactitud y veracidad de los datos que consigne.
La Receptoría no aceptará formularios que no fueren confeccionados de acuerdo a las referidas instrucciones, o presenten enmiendas o tachaduras.
b) Identidad de actor/causante o peticionantes. Prevención de posibles homonimias.
Para detectar, previo a la asignación de la causa, posibles supuestos de conexidad, atracción automática u homonimias, los litigantes deberán:
A. Personas Físicas: Presentar, junto con el formulario de ingreso de datos, fotocopia suscripta por el letrado del documento de identidad consignado con relación a cada uno de los actores, peticionantes o causantes. Sólo se admitirán los siguientes documentos:
1. Ciudadanos nativos o naturalizados: DNI/DNIM/DNIF:(Documento Unico de Identidad); LE (Libreta de Enrolamiento); LC (Libreta Cívica).
2. Extranjeros: DNI para extranjeros; CI (Cédula de Identidad), PASS (Pasaporte).
En las causas que se actúa como apoderado, el número de documento solicitado se obtendrá de la fotocopia firmada del poder.
En las sucesiones, el número de documento se obtendrá de la partida de defunción. De haberse omitido en la partida, se incorporará la fotocopia del documento que exista en poder de los causahabientes.
B. Personas Jurídicas: Acompañar fotocopia del comprobante expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el que conste la razón social y el nro. de CUIT.
c) Identidad de Parte Demandada.
La parte demandada deberá acompañar en la primera presentación ante el Juzgado/Tribunal, por duplicado, el formulario de ingreso de datos y la documentación requerida en el apartado b) de este artículo. El Juzgado agregará al expediente la copia del formulario y remitirá a la Receptoría, dentro de las veinticuatro (24) horas, el original a efectos de la toma de conocimiento y actualización de los registros del sistema informático.
d) Administración pública, entes descentralizados o entes públicos no estatales.
Los recaudos previstos en los apartados b).B) y c) de este artículo no serán exigibles cuando el actor o el demandado sea alguno de las personas jurídicas públicas de las que da cuenta el presente apartado.
Artículo 52. Carátula y constancia de recepción. Emisión. La Receptoría abrirá un registro individual para cada expediente que ingrese al sistema informático y será responsable de la impresión de la constancia de recepción para el profesional y de la respectiva carátula, en la que incorporará, entre otros datos, la fecha de la asignación, los números de expediente y del Juzgado/Tribunal, el objeto del proceso y toda otra observación que considere de interés.
ACUERDO Nº 3397
http://www.scba.gov.ar/acyres/a3397.doc
 #879143  por diegoignacio
 
colega póngase a trabajar en vez de hacer trabajar a los demás, no esta pidiendo nada complejo sino algo básico, no lo tome a mal pero si queremos que esta profesión no sea menospreciada comencemos por casa.
 #881826  por michelle9
 
diegoignacio escribió:colega póngase a trabajar en vez de hacer trabajar a los demás, no esta pidiendo nada complejo sino algo básico, no lo tome a mal pero si queremos que esta profesión no sea menospreciada comencemos por casa.
Estimado colega, en esta página pregunto lo que tengo ganas, y realmente no me importa para nada su opinión. Soy una buena abogada y mi trabajo lo hago muy bien, además, consultar antes no tiene nada de malo. Al contrario.. seguramente usted será una persona resentida, que para no admitir la falta de conocimiento en alguna materia, es capaz de responder cualquier cosa.. ah! y no me gradué en la plata, soy egresada de la UBA.
 #881827  por michelle9
 
abogado1987 escribió:generalmente el 1er auto ordena las siguientes pautas

“San Isidro, de Marzo de 2012.
Por presentados, parte con la documentación acompañada y por constituido el domicilio procesal. En mérito a lo solicitado y lo que resulta del certificado de defunción adjunto, declárase abierto el juicio sucesorio de … , procediéndose a la publicación de edictos por tres días en el Boletín Judicial y en el diario … de SAN ISIDRO, citándose a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el referido causante, para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten (art. 734 CPCC), haciéndole saber al letrado que previo a su publicación deberá cotejar los datos a fin de evitar publicaciones erróneas. Por cumplido con la ley 8480 y art. 13 de la ley 6716. Cúmplase con la ley 7205 y con el art. 24 de la ley 10.205. Líbrese oficio al Registro de Testamento del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que informe si existe registrado testamento otorgado por el causante (art. 724 del CPCC., ref. ley 11.511).
Hágase saber que para el dictado de la DECLARATORIA DE HEREDEROS es necesario agregar: a) informes provenientes del Instituto de Previsión Social de esta Provincia y b) del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos Provincial (arts. 23 y 24 de la ley 10205 y 724 del CPCC.). Los oficios respectivos pueden librarse con la sóla firma del letrado (art. 398 del CPCC.). Asimismo deberán encontrarse agregados: c) planilla de juicios universales debidamente diligenciada y d) constancia de edictos publicados (diarios y recibos).
Para la INSCRIPCIÓN DE BIENES se deberán acompañar: a) la conformidad expresa de todos los herederos; b) certificados de no inhibiciones del causante (art. 765 del CPCC. y de 23 de la ley 17801); c) certificado de dominio; d) valuación fiscal; e) el título original -en el caso de ser inmuebles-, debidamente integrado (testimonio de la declaratoria de herederos inscriptos; art. 15, 23 de la ley 17801); f) en caso que el inmueble a inscribir esté ubicado en la Capital Federal deberán acompañar no sólo certificado de dominio e informes de anotaciones personales de dicha jurisdicción, sino también informe de anotaciones personales expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, debiendo encontrarse todos ellos actualizados al momento de la petición (arts. 761 y 765 del CPCC.; 3452 del Código Civil; CN Civ. Sala G, 12/2/89, LL 25/10/90); g) declaración jurada patrimonial de bienes; h) cumplir con las leyes 10397 (equivalente al 2,2% del porcentaje que transmite el causante con más el 10% previsto por los bienes muebles) y 8455 (10% calculado sobre el valor que se tribute por tasa de justicia) e i) Cumplir en su caso con el impuesto a la herencia incorporado al Código Fiscal por ley Nº 14.044 mod. por la ley Nº 14.200 y reglamentado por Resolución Normativa nº 091/10 de ARBA.
La declaratoria de herederos y su inscripción se dictarán en forma conjunta si se encuentran cumplidos todos los recaudos … “

y ...

Artículo 50. Normas para la iniciación de causas
a) Escrito de inicio. Requisitos: Todos los escritos de inicio de causas, además de ajustarse a las disposiciones del Acuerdo 2514/93, deberán encabezarse con un sumario en el que se consignará los nombres de las partes, objeto de juicio y si se solicitan medidas urgentes.
b) Documentos y copias. Presentación: Los documentos y copias que se acompañen se presentarán en sobre cerrado. El cierre del sobre será cruzado por la firma de quien presente el escrito y en la cubierta consignará la documentación que contiene.
En Receptoría se colocará sobre la firma una cinta adhesiva transparente cubriendo parte del sobre y la respectiva solapa, para garantizar su inviolabilidad.
Artículo 51. Formularios que deben presentarse. Fuera del sobre y junto con el escrito inicial deberá acompañarse el formulario de ingreso de datos y la planilla correspondiente al Registro Público de Juicios Universales –cuando correspondiere- los que se agregarán al expediente y no podrán ser desglosados.
El Jefe de la Receptoría está facultado para exigir el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 50 y en el presente.
a) Formulario de ingreso de datos. Requisitos. El profesional deberá completar en tipográfica dicho formulario conforme las instrucciones consignadas al dorso y se responsabilizará de la completitud, exactitud y veracidad de los datos que consigne.
La Receptoría no aceptará formularios que no fueren confeccionados de acuerdo a las referidas instrucciones, o presenten enmiendas o tachaduras.
b) Identidad de actor/causante o peticionantes. Prevención de posibles homonimias.
Para detectar, previo a la asignación de la causa, posibles supuestos de conexidad, atracción automática u homonimias, los litigantes deberán:
A. Personas Físicas: Presentar, junto con el formulario de ingreso de datos, fotocopia suscripta por el letrado del documento de identidad consignado con relación a cada uno de los actores, peticionantes o causantes. Sólo se admitirán los siguientes documentos:
1. Ciudadanos nativos o naturalizados: DNI/DNIM/DNIF:(Documento Unico de Identidad); LE (Libreta de Enrolamiento); LC (Libreta Cívica).
2. Extranjeros: DNI para extranjeros; CI (Cédula de Identidad), PASS (Pasaporte).
En las causas que se actúa como apoderado, el número de documento solicitado se obtendrá de la fotocopia firmada del poder.
En las sucesiones, el número de documento se obtendrá de la partida de defunción. De haberse omitido en la partida, se incorporará la fotocopia del documento que exista en poder de los causahabientes.
B. Personas Jurídicas: Acompañar fotocopia del comprobante expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el que conste la razón social y el nro. de CUIT.
c) Identidad de Parte Demandada.
La parte demandada deberá acompañar en la primera presentación ante el Juzgado/Tribunal, por duplicado, el formulario de ingreso de datos y la documentación requerida en el apartado b) de este artículo. El Juzgado agregará al expediente la copia del formulario y remitirá a la Receptoría, dentro de las veinticuatro (24) horas, el original a efectos de la toma de conocimiento y actualización de los registros del sistema informático.
d) Administración pública, entes descentralizados o entes públicos no estatales.
Los recaudos previstos en los apartados b).B) y c) de este artículo no serán exigibles cuando el actor o el demandado sea alguno de las personas jurídicas públicas de las que da cuenta el presente apartado.
Artículo 52. Carátula y constancia de recepción. Emisión. La Receptoría abrirá un registro individual para cada expediente que ingrese al sistema informático y será responsable de la impresión de la constancia de recepción para el profesional y de la respectiva carátula, en la que incorporará, entre otros datos, la fecha de la asignación, los números de expediente y del Juzgado/Tribunal, el objeto del proceso y toda otra observación que considere de interés.
ACUERDO Nº 3397
http://www.scba.gov.ar/acyres/a3397.doc
Muchas gracias!
 #881895  por abogado1987
 
michelle9 escribió:
abogado1987 escribió:generalmente el 1er auto ordena las siguientes pautas

“San Isidro, de Marzo de 2012.
Por presentados, parte con la documentación acompañada y por constituido el domicilio procesal. En mérito a lo solicitado y lo que resulta del certificado de defunción adjunto, declárase abierto el juicio sucesorio de … , procediéndose a la publicación de edictos por tres días en el Boletín Judicial y en el diario … de SAN ISIDRO, citándose a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el referido causante, para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten (art. 734 CPCC), haciéndole saber al letrado que previo a su publicación deberá cotejar los datos a fin de evitar publicaciones erróneas. Por cumplido con la ley 8480 y art. 13 de la ley 6716. Cúmplase con la ley 7205 y con el art. 24 de la ley 10.205. Líbrese oficio al Registro de Testamento del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que informe si existe registrado testamento otorgado por el causante (art. 724 del CPCC., ref. ley 11.511).
Hágase saber que para el dictado de la DECLARATORIA DE HEREDEROS es necesario agregar: a) informes provenientes del Instituto de Previsión Social de esta Provincia y b) del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos Provincial (arts. 23 y 24 de la ley 10205 y 724 del CPCC.). Los oficios respectivos pueden librarse con la sóla firma del letrado (art. 398 del CPCC.). Asimismo deberán encontrarse agregados: c) planilla de juicios universales debidamente diligenciada y d) constancia de edictos publicados (diarios y recibos).
Para la INSCRIPCIÓN DE BIENES se deberán acompañar: a) la conformidad expresa de todos los herederos; b) certificados de no inhibiciones del causante (art. 765 del CPCC. y de 23 de la ley 17801); c) certificado de dominio; d) valuación fiscal; e) el título original -en el caso de ser inmuebles-, debidamente integrado (testimonio de la declaratoria de herederos inscriptos; art. 15, 23 de la ley 17801); f) en caso que el inmueble a inscribir esté ubicado en la Capital Federal deberán acompañar no sólo certificado de dominio e informes de anotaciones personales de dicha jurisdicción, sino también informe de anotaciones personales expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, debiendo encontrarse todos ellos actualizados al momento de la petición (arts. 761 y 765 del CPCC.; 3452 del Código Civil; CN Civ. Sala G, 12/2/89, LL 25/10/90); g) declaración jurada patrimonial de bienes; h) cumplir con las leyes 10397 (equivalente al 2,2% del porcentaje que transmite el causante con más el 10% previsto por los bienes muebles) y 8455 (10% calculado sobre el valor que se tribute por tasa de justicia) e i) Cumplir en su caso con el impuesto a la herencia incorporado al Código Fiscal por ley Nº 14.044 mod. por la ley Nº 14.200 y reglamentado por Resolución Normativa nº 091/10 de ARBA.
La declaratoria de herederos y su inscripción se dictarán en forma conjunta si se encuentran cumplidos todos los recaudos … “

y ...

Artículo 50. Normas para la iniciación de causas
a) Escrito de inicio. Requisitos: Todos los escritos de inicio de causas, además de ajustarse a las disposiciones del Acuerdo 2514/93, deberán encabezarse con un sumario en el que se consignará los nombres de las partes, objeto de juicio y si se solicitan medidas urgentes.
b) Documentos y copias. Presentación: Los documentos y copias que se acompañen se presentarán en sobre cerrado. El cierre del sobre será cruzado por la firma de quien presente el escrito y en la cubierta consignará la documentación que contiene.
En Receptoría se colocará sobre la firma una cinta adhesiva transparente cubriendo parte del sobre y la respectiva solapa, para garantizar su inviolabilidad.
Artículo 51. Formularios que deben presentarse. Fuera del sobre y junto con el escrito inicial deberá acompañarse el formulario de ingreso de datos y la planilla correspondiente al Registro Público de Juicios Universales –cuando correspondiere- los que se agregarán al expediente y no podrán ser desglosados.
El Jefe de la Receptoría está facultado para exigir el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 50 y en el presente.
a) Formulario de ingreso de datos. Requisitos. El profesional deberá completar en tipográfica dicho formulario conforme las instrucciones consignadas al dorso y se responsabilizará de la completitud, exactitud y veracidad de los datos que consigne.
La Receptoría no aceptará formularios que no fueren confeccionados de acuerdo a las referidas instrucciones, o presenten enmiendas o tachaduras.
b) Identidad de actor/causante o peticionantes. Prevención de posibles homonimias.
Para detectar, previo a la asignación de la causa, posibles supuestos de conexidad, atracción automática u homonimias, los litigantes deberán:
A. Personas Físicas: Presentar, junto con el formulario de ingreso de datos, fotocopia suscripta por el letrado del documento de identidad consignado con relación a cada uno de los actores, peticionantes o causantes. Sólo se admitirán los siguientes documentos:
1. Ciudadanos nativos o naturalizados: DNI/DNIM/DNIF:(Documento Unico de Identidad); LE (Libreta de Enrolamiento); LC (Libreta Cívica).
2. Extranjeros: DNI para extranjeros; CI (Cédula de Identidad), PASS (Pasaporte).
En las causas que se actúa como apoderado, el número de documento solicitado se obtendrá de la fotocopia firmada del poder.
En las sucesiones, el número de documento se obtendrá de la partida de defunción. De haberse omitido en la partida, se incorporará la fotocopia del documento que exista en poder de los causahabientes.
B. Personas Jurídicas: Acompañar fotocopia del comprobante expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el que conste la razón social y el nro. de CUIT.
c) Identidad de Parte Demandada.
La parte demandada deberá acompañar en la primera presentación ante el Juzgado/Tribunal, por duplicado, el formulario de ingreso de datos y la documentación requerida en el apartado b) de este artículo. El Juzgado agregará al expediente la copia del formulario y remitirá a la Receptoría, dentro de las veinticuatro (24) horas, el original a efectos de la toma de conocimiento y actualización de los registros del sistema informático.
d) Administración pública, entes descentralizados o entes públicos no estatales.
Los recaudos previstos en los apartados b).B) y c) de este artículo no serán exigibles cuando el actor o el demandado sea alguno de las personas jurídicas públicas de las que da cuenta el presente apartado.
Artículo 52. Carátula y constancia de recepción. Emisión. La Receptoría abrirá un registro individual para cada expediente que ingrese al sistema informático y será responsable de la impresión de la constancia de recepción para el profesional y de la respectiva carátula, en la que incorporará, entre otros datos, la fecha de la asignación, los números de expediente y del Juzgado/Tribunal, el objeto del proceso y toda otra observación que considere de interés.
ACUERDO Nº 3397
http://www.scba.gov.ar/acyres/a3397.doc
Muchas gracias!
Imagen
 #881936  por barney
 
Ahi va un modelo

SUMARIO:
CAUSANTE: x
MATERIA: SUCESIÓN AB-INTESTATO.-
DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA: ESCRITO DE INICIO- UNA (1) PARTIDA DE DEFUNCIÓN- UNA (1) LIBRETA DE MATRIMONIO- UNA (1) PLANILLA DE JUICIOS UNIVERSALES - ANTICIPO JUS PREVISIONAL-

INICIA SUCESIÓN AB-INTESTATO. AUTORIZA. PETICIONA.

SR. JUEZ:
x DNI N° x, con domicilio real en calle xN° x entre xx y xx de la localidad de xx, Partido de La Plata y xx DNI N° xx , con domicilio real en calle xx N° xx entre xxy xxde la localidad de Hernandez, Partido de La Plata, ambos por derecho propio, constituyendo domicilio Procesal junto a nuestro Letrado Patrocinante el Dr. Carlos Rodríguez Franco, abogado, T XLVIII, F. 11, C.A.L.P., Legajo Previsional nº xx, CUIT e I.B. nº 23-xx-9, Mentor de Consultorio Jurídico Gratuito de la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U.N.L.P., monotributista, en calle xx nº xx Piso xx Oficina xx de la Ciudad de La Plata, a V.S. me presento y muy respetuosamente digo.

I-) OBJETO:
Que venimos por la presente en nuestro carácter de cónyugue e hijo del causante en autos, a promover el presente juicio sucesorio Ab-Intestato de xx, DNI xx , en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente se expondrán.


II-) HECHOS:
Que conforme surge de la libreta de matrimonio acompañada a la presente demanda, en fecha 31 de Mayo del año 1962, se produjo la unión matrimonial de x y x (Inscripta en el Acta nº xx, Tomo xx, Folio xx, Sección xx, Oficina de La Plata).
De la referida unión matrimonial, en fecha xx de Mayo de xx se produjo el nacimiento de xx(Inscripta en el Acta nº , Sección x, Oficina de La Plata), con domicilio en calle x entre xx y xx del Partido de La Plata.
Luego, en fecha de xx de cc se produjo el nacimiento de cc (Inscripto en el Acta nº dd, Tomo dd, Folio d, Sección d, ddde La Plata).
Por ultimo, en fecha d de Diciembre de dd se produjo el fallecimiento del causante en autos, f, conforme surge del certificado de defunción acompañado (Inscripto en el acta nº ff, Tomo ff, Folio ff).


III-) COMPETENCIA:

La competencia de Vuestra Señoría resulta del último domicilio del causante, sito en la Calle f N° ff , de la localidad y Partido de La Plata.


IV-) BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicito a V.S. se me conceda el Beneficio de Litigar sin gastos según lo normado en el art. 78 del CPC, debido a que no poseo la disponibilidad económica que me permita solventar los gastos que este proceso demanda. Como prueba de ello ofrezco el testimonio de las siguientes personas:


V-) DERECHO:
Fundo el derecho que me asiste en las disposiciones del Libro IV, Sección I de las sucesiones, Arts. 3279 sstes y cctes del Cod. Civil.-


VI-) AUTORIZACIONES:
Se autoriza expresamente a las Dras y/o quienes estos designen a acompañar y retirar escritos, cedulas, Oficios, practicar desgloses, Retirar en préstamo y/o toda otra diligencia útil a los presentes actuados.


VII-) PETITORIO:
Por todo lo expuesto solicito:
1) Se nos tenga por presentados, por parte y por constituido el domicilio Procesal.
2) Se declare abierto el Sucesorio de LUCERO FRANCISCO MAXIMO.
al Registro de Testamentos del Colegio de escribanos de la Provincia de Bs. As.
4) Se proceda a ordenar la correspondiente publicación de edictos.
5) Se nos conceda el beneficio de litigar sin gastos provisorio.
6) Se tengan presentes las autorizaciones conferidas.
7) Oportunamente se dicte declaratoria de herederos a nuestro favor en el carácter de legitimos herederos del causante de los presentes obrados.

Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA.-
 #882019  por diegoignacio
 
michelle9 escribió:
diegoignacio escribió:colega póngase a trabajar en vez de hacer trabajar a los demás, no esta pidiendo nada complejo sino algo básico, no lo tome a mal pero si queremos que esta profesión no sea menospreciada comencemos por casa.
Estimado colega, en esta página pregunto lo que tengo ganas, y realmente no me importa para nada su opinión. Soy una buena abogada y mi trabajo lo hago muy bien, además, consultar antes no tiene nada de malo. Al contrario.. seguramente usted será una persona resentida, que para no admitir la falta de conocimiento en alguna materia, es capaz de responder cualquier cosa.. ah! y no me gradué en la plata, soy egresada de la UBA.
veo que resentida es ud, ya que se toma bastante a pecho un comentario, esta pagina es una herramienta para aprender no lo dudo, pero un modelo de sucesion en provincia? eso es basico puro, lo consigue con solo poner MODELO DE SUCESION AB INTESTATO PROVINCIA BUENOS AIRES EN GOOGLE, asi que baje un poco los nervios y sepa escuchar opiniones...

la saludo y espero que entienda la idea...