Drml2010 escribió:Muy claro, entonces para intmar al empleador por la ley 25323 debido a haber trabajado en negro un largo periodo, debe hacerlo necesariamente estando en actividad previo a percibir el haber jubilatorio, es correcto?
Entiendo que la ley 25323 en sus arts. 1 y 2 procede cuando hay un despido que devenga indemnización ya sea directo o indirecto. En tu caso no procedería. Fijate que estos dos articulos hablan de aumentar la indemnización por despido (arts. 231, 232 y 245 LCT). Es por eso que en tu caso no procede según interpreto.
En su caso lo que podrás reclamar será diferencias salariales, horas extras impagas, etc.
saludos!!