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  • INTIMACION POR JUBILACION

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #878801  por Drml2010
 
EL PLAZO ANUAL PARA LOS TRAMITES JUBILATORIOS SE COMPUTA DESDE LA INTIMACION EFECTUADA POR EL EMPLEADOR, INCLUSIVE ENCONTRANDOSE EL EMPLEADO PERCIBIENDO SU CORRESPONDIENTE BENEFICIO JUBILATORIO?
GRACIAS COLEGAS
 #878951  por agentil
 
brujasis69 escribió:CONSULTADA A UNA COLEGA QUE SE DEDICA A PREVISIONAL, DICE QUIE ES À PARTIR DE LA INTIMACION
En teoria es así pero jurisprudencialmente no. Es a partir del momento en que toda la documentación está acorde y ANSES da el ok sobre todos los requisitos.

Otra cosa, en el caso que indica el consultante si ya se jubilo el trabajo no se puede pretender esperar un año mas, sería una cargada. Si yo soy el empleador y me entero que se jubilo lo despido invocando la jubilación y listo.

saludos!!
 #879030  por Drml2010
 
Bueno, no me queda claro. El plazo anual cuenta desde la intimacion o desde que percibe sus haberes? Si el empleador no cumple con su obligacion de intimar a jubilarse al empleado, por que seria causal de despido el hecho de que el empleado los este efectivamente percibiendo?
 #879083  por agentil
 
Drml2010 escribió:Bueno, no me queda claro. El plazo anual cuenta desde la intimacion o desde que percibe sus haberes? Si el empleador no cumple con su obligacion de intimar a jubilarse al empleado, por que seria causal de despido el hecho de que el empleado los este efectivamente percibiendo?
La causal del despido la dice el 252 de la LCT. Si se jubila le notificas que queda extinguido el vinculo por jubilación y listo, no le deben nada de indemnización.

Con respecto al momento en que empieza a contarse el año, ya te dimos las teorias ahora busca jurisprudencia y saca tu propia conclusión.

saludos!!
 #879455  por Drml2010
 
Muy claro, entonces para intmar al empleador por la ley 25323 debido a haber trabajado en negro un largo periodo, debe hacerlo necesariamente estando en actividad previo a percibir el haber jubilatorio, es correcto?
 #879461  por agentil
 
Drml2010 escribió:Muy claro, entonces para intmar al empleador por la ley 25323 debido a haber trabajado en negro un largo periodo, debe hacerlo necesariamente estando en actividad previo a percibir el haber jubilatorio, es correcto?
Entiendo que la ley 25323 en sus arts. 1 y 2 procede cuando hay un despido que devenga indemnización ya sea directo o indirecto. En tu caso no procedería. Fijate que estos dos articulos hablan de aumentar la indemnización por despido (arts. 231, 232 y 245 LCT). Es por eso que en tu caso no procede según interpreto.

En su caso lo que podrás reclamar será diferencias salariales, horas extras impagas, etc.

saludos!!