Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • indem art 80 lct sin intimación

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #878009  por lawman2005
 
Buenas estimados colegas, les hago la siguente consulta, puedo solicitar la indemnización prevista por el art 80 de la lct (no entrega de certificados) sin haber intimado su entrega, me llegó un asunto de un trabajador de la construcción, pero con la mediación ya realizada, sin acuerdo ya que el empleador nunca se presento. Algunos colegas me dicen que si se puede pero quisiera fundarlo con algo y la verdad que no se como.

Saludos
 #878051  por andresxeneizes
 
sino intimaste nunca no lo veo, lo que si a veces pasa es que no se hace la segunda intimacion a los 30 dias (art 3 dec 146/01), y hay una minoria de fallos que dice que aun si esta segunda intimacion corresponde la indemnizacion.

si es empleado de la construccion me parece que tiene una ley especial (22.250 si mal no recuerdo) y se aplica esta y no la lct si mal no recuerdo, fijate bien porque si estoy en lo correcto tenes que armar la liquidacion segun las pautas de la ley especial
 #878157  por eltam88
 
lawman2005 escribió:Buenas estimados colegas, les hago la siguente consulta, puedo solicitar la indemnización prevista por el art 80 de la lct (no entrega de certificados) sin haber intimado su entrega, me llegó un asunto de un trabajador de la construcción, pero con la mediación ya realizada, sin acuerdo ya que el empleador nunca se presento. Algunos colegas me dicen que si se puede pero quisiera fundarlo con algo y la verdad que no se como.

Saludos

La multa del 80 corresponde a los de la construcción. En cuanto a la omisión de intimar, no se como es capital, si fuera prov Bs.As intimaría antes de interponer la demanda.
Como te dice andres sin intimación imposible prospere la multa.
 #878245  por paolaelizabeth
 
coincido con el post que sostiene que no corresponde art. 80. Dado que no tienen la obligacion de entrega, ya que lo suple la libreta de trabajo, y esta por la 22250 tiene su multa.
por otro lado la multa art. 80 tenes que remitir a la afip dentro de las 48 horas, sino no es procedente. luego del mes si no te lo entregaron por el decreto 146-01 tenes que volver a intimar, muchos plantean la inconstitucionalidad del mismo.
 #878253  por eltam88
 
paolaelizabeth escribió:coincido con el post que sostiene que no corresponde art. 80. Dado que no tienen la obligacion de entrega, ya que lo suple la libreta de trabajo, y esta por la 22250 tiene su multa.
por otro lado la multa art. 80 tenes que remitir a la afip dentro de las 48 horas, sino no es procedente. luego del mes si no te lo entregaron por el decreto 146-01 tenes que volver a intimar, muchos plantean la inconstitucionalidad del mismo.
Si corresponde. Lee juris y doctrina. No tenes que remitir nada a la AFIP.
 #878256  por eltam88
 
En el régimen de la construcción (ley 22250) el empleador está obligado a hacer entrega de la libreta de aportes conforme a las previsiones e los arts. 13 y 14 y concordantes de la ley citada. Sin embargo, en ningún momento la ley lo libera de hacer entrega de los certificados del art. 80 LCT, máxime teniendo en cuenta que de la referida libreta de aportes no surgen los fondos ingresados a la seguridad social ni las sumas afectadas a los aportes sindicales correspondientes sino que solamente constan los aportes obligatorios realizados al Registro Nacional de la Industria de la Construcción. Por ello, la obligación de entrega de los certificados del art. 80 LCT no resulta incompatible con la naturaleza y modalidades de la actividad en cuestión.
Pirroni. Puppo.
18406/02. Garay Chaparro, Demetrio c/ Britez Heriberto y otros s/ despido. 29/06/04
81844.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Sala I.
 #879151  por lawman2005
 
Gracias a todos por los aportes. El tema que me quedo picando es que mi cliente hace mas o menos 8 meses que hizo el intercambio telegráfico, luego la mediación, veo con lógica lo que expresan de que tendría que intimar antes de iniciar la demanda, la duda es que si intimo ahora por el certificado del art 80, no tendría que vovler a pedir mediación o no modifica en nada, la verdad nunca me paso esto.

Saludos y nuevamente gracias.

Javier
 #879207  por flux
 
Podes intimar en cualquier momento por el 80 LCT siempre que sea despues del hecho del despedo, no es necesario pedir otra mediacion ni nada, es problema del empleador liberarse de la carga de la entrega de esa documentacion si vos lo intimas, que pida el la mediacion o que el haga la consignacion judicial.
 #879362  por andreeee
 
Hola, disculpame la molestia pero te queria hacer una consulta. El tema es el siguiente: Mi cliente trabaja en una empresa, en la cual la contadora (que no es jefa de el) hizo entrar a la sobrina quien tuvo un amorio con uno de los empleados,y al poco tiempo que termino empezaron a hacerle la vida imposible, le empezaron a dar mas trabajo y a presionarlo psicologicamente, tras tanta presion termino renunciando. Mi cliente, tras esta situacion, cuando le preguntaban que sucedio contaba lo que vio, sin importarle que en el medio estaba involucrada un superior de el, a partir de ese momento los compañeros comenzaron a manejarse distinto para con el, algunas tareas fueron modificadas, otras de agrandaron y el ultimo sueldo lo cobro fuera de termino (los compañeron cobraron antes), para colmo, la sobrina de la contadora, fue trasladada a recursos humanos de la empresa, el siente que hay un acoso, tiene miedo de perder el trabajo y quiere tomar cartas en el asunto para no terminar como el compañero.
Como puedo encarar el caso?
Desde ya muchas gracias!!!!!!
 #879608  por lawman2005
 
Pero no entiendo, quien le pregunto a tu cliente? Y en concepto de que? una charla entre compañeros de trabajo? El tema es que cuando se genera eso, es probable que sea para cansar a tu cliente y que renuncie o se considere despedido. No soy un experto laboralista, pero creo que no hay muchas cosas por hacer. Cualquier intimación o queja a su superior no va a hacer mas que empeorar el trato hacia él, pero por ahí algún colega te pueda aportar otro punto de vista.

Saludos

Javier
 #879901  por Letradoogc
 
Tu cliente esta sufriendo acoso psicologico, mas conocido como MOBBING, con lo cual debe dirigirse al medico clinico y este a su vez pedir una interconsulta con un psicologo el cual determinara el diagnostico asi como tambien los dias de reposo y el tratamiento a seguir.

Slds, OSvaldo