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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #877704  por KCBOLO
 
Hola: Tengo a dos personas fisicas (matrimonio) y a una persona jurídica intimados fehacientemente (despido indirecto), se presentan las personas fisicas -con letrado- a primer audiencia de Seclo -no así la persona juridica-, se dispone nueva audiencia. En el transcurso de ese tiempo los Letrados de las personas fisicas efectúan un oferta y luego de algunas negociaciones acordamos todo para ir a la proxima audiencia y firmar.
LLegada la nueva audiencia, no se presentan NI las personas fisicas NI los Letrados -con quienes habíamos acordado-, tampoco la persona juridica citada bajo responsablidad. PERO se presenta un letrado que manifiesta que viene como apoderado del hijo de las personas fisicas ausentes, solicitando se cite a este a nueva audiencia, por carecer los padres de legitimacion pasiva.
Se fija nueva audiencia para los proximos días, PREGUNTA: Para el caso de concurrir por sí o por apoderado, este nuevo sujeto -el hijo de los requeridos-, que se presenta voluntariamente, para el caso de no acordar y tener que demandar en sede judicial, se lo puede tener por notificado ó debería intimarlo particularmente al él también ..?
Gracias.-
 #877800  por Romina34
 
no entiendo q tiene q ver el hijo... a título de que se presenta?
 #877927  por KCBOLO
 
[quote="Romina34"]no entiendo q tiene q ver el hijo... a título de que se presenta?[/quote
De acuerdo a lo manifestado por el Letrado apoderado, es el hijo, el legitimado pasivo que tendriamos que haber notificado y no sus padres. *leo*
 #878236  por Romina34
 
y eso para vos es correcto? x q intimaste a los que intimaste?
en que se funda el abogado del hijo para decir eso?
 #878243  por anibalku
 
tenes que demandar a las personas que notificaste. si en la mediacion no se presentaron. te queda la via judicial
Se me hace que te estan estirando los tiempos.
Yo iniciaria la demanda.
 #879034  por KCBOLO
 
Romina34 escribió:y eso para vos es correcto? x q intimaste a los que intimaste?
en que se funda el abogado del hijo para decir eso?
Veamos, yo intimé a quienes el trabajador identificó como sus empleadores directos. También en virtud del 29 LCT a la empresa que terceriza el servicio en cabeza de los empleadores del trabajador. Por lo tanto, si no cerramos ningún acuerdo ante el seclo, los voy a demandar solidariamente.

Ahora, aparece un Colega que invocando el 48 CPCC, manifiesta que viene representando al hijo de los empleadores directos del trabajador, (a quién no intimamos) y pide nueva audiencia para presentarse.

La pregunta apunta a lo siguiente: Este nuevo personaje (el hijo no intimado), pero sí presentado en audiencia seclo -ergo enterado-, puede ser demandado junto a los otros requeridos???? ó deberé practicar intimación sobre este último??

Gracias y Saludos.- *cafe*
 #879255  por Romina34
 
es que hasta que no se entienda que tiene que ver el hijo no te podremos responder... es decir, que rol juega como para sostener que debió el ser el reclamado.
tu cliente tenía recibos de sueldo? quienes eran los empleadores en los recibos y en los hechos de la relación laboral?
saludos,