Hola: Tengo a dos personas fisicas (matrimonio) y a una persona jurídica intimados fehacientemente (despido indirecto), se presentan las personas fisicas -con letrado- a primer audiencia de Seclo -no así la persona juridica-, se dispone nueva audiencia. En el transcurso de ese tiempo los Letrados de las personas fisicas efectúan un oferta y luego de algunas negociaciones acordamos todo para ir a la proxima audiencia y firmar.
LLegada la nueva audiencia, no se presentan NI las personas fisicas NI los Letrados -con quienes habíamos acordado-, tampoco la persona juridica citada bajo responsablidad. PERO se presenta un letrado que manifiesta que viene como apoderado del hijo de las personas fisicas ausentes, solicitando se cite a este a nueva audiencia, por carecer los padres de legitimacion pasiva.
Se fija nueva audiencia para los proximos días, PREGUNTA: Para el caso de concurrir por sí o por apoderado, este nuevo sujeto -el hijo de los requeridos-, que se presenta voluntariamente, para el caso de no acordar y tener que demandar en sede judicial, se lo puede tener por notificado ó debería intimarlo particularmente al él también ..?
Gracias.-
LLegada la nueva audiencia, no se presentan NI las personas fisicas NI los Letrados -con quienes habíamos acordado-, tampoco la persona juridica citada bajo responsablidad. PERO se presenta un letrado que manifiesta que viene como apoderado del hijo de las personas fisicas ausentes, solicitando se cite a este a nueva audiencia, por carecer los padres de legitimacion pasiva.
Se fija nueva audiencia para los proximos días, PREGUNTA: Para el caso de concurrir por sí o por apoderado, este nuevo sujeto -el hijo de los requeridos-, que se presenta voluntariamente, para el caso de no acordar y tener que demandar en sede judicial, se lo puede tener por notificado ó debería intimarlo particularmente al él también ..?
Gracias.-
El secreto de la felicidad es la libertad. Pero el secreto de la libertad es el coraje. SOCRATES.-
