Buenas.
Tengo el siguiente caso. El cónyuge de mi clienta falleció (no accidente de trabajo). La cuestion es que el señor realizaba tareas en una tabacalera hace 23 años. Cuando vemos el recibo por liquidación del 248 le reducen, le computan 13 años y tres meses ya que figura como personal cíclico. Ahora bien, en la certificación de servicios figura detallado los meses trabajados en cada año, y en muchos trabajo los doce meses y en otros tantos 10 meses etc. Puede ser asi?. Como se computa cuando es temporario y cuando no?. La verdad es el primer de este tipo que me toca intervenir.
Saludos y muchas gracias.
Tengo el siguiente caso. El cónyuge de mi clienta falleció (no accidente de trabajo). La cuestion es que el señor realizaba tareas en una tabacalera hace 23 años. Cuando vemos el recibo por liquidación del 248 le reducen, le computan 13 años y tres meses ya que figura como personal cíclico. Ahora bien, en la certificación de servicios figura detallado los meses trabajados en cada año, y en muchos trabajo los doce meses y en otros tantos 10 meses etc. Puede ser asi?. Como se computa cuando es temporario y cuando no?. La verdad es el primer de este tipo que me toca intervenir.
Saludos y muchas gracias.
