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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #872846  por Pinaldinho
 
Buenas.

Tengo el siguiente caso. El cónyuge de mi clienta falleció (no accidente de trabajo). La cuestion es que el señor realizaba tareas en una tabacalera hace 23 años. Cuando vemos el recibo por liquidación del 248 le reducen, le computan 13 años y tres meses ya que figura como personal cíclico. Ahora bien, en la certificación de servicios figura detallado los meses trabajados en cada año, y en muchos trabajo los doce meses y en otros tantos 10 meses etc. Puede ser asi?. Como se computa cuando es temporario y cuando no?. La verdad es el primer de este tipo que me toca intervenir.

Saludos y muchas gracias.
 #873190  por ods
 
de todas formas el 248 remite al 247 no me parece que este mal liquidado
 #873201  por Pinaldinho
 
Buenas, en primer lugar gracias por las respuestas... Si, no digo que el 248 este mal, sino que ellos me sacan como 10 años de antiguedad aduciendo lo de temporarios, cuando en la mayoria trabajo entre 10 y 12 años.

Por lo cual dicen que acepte eso y luego pida la diferencia?. Ellos quieren firmar acuerdo, un vez firmado igual reclamo?-.


saludos y muchas gracias por la ayuda
 #873352  por andresxeneizes
 
ese era un detalle importante que olvidaste mencionar, si firmas un acuerdo despues te queda muy dificil reclamar la diferencia ya que tendrias que atacar el acuerdo que tu cliente firmo diciendo que lo firmo por necesidad y toda la bola y no es facil eso, lo mejor que puede hacer es tomar la decision o arreglan (negociando una suma mayor que la que te ofrecen o conformandote con lo ofrecido) o lo llevan a juicio