A los colegas que ejercen en la PCIA DE BUENOS AIRES, les pregunto por favor si saben cual es el criterio que se maneja:
trabajador jubilado (en el caso es un encargado de casa de renta) que luego de obtener el beneficio previsional reingresa bajo las ordenenes del mismo empleador (consorcio). --no se si dejo de trabajar alguna vez, pero creo que el contador le hizo figurar un cese de 2 meses--
La pregunta es: segun 253 con la obtencion del beneficio previsional se corta la antiguedad (sea reingreso posterior a un lapso o continuidad de servicios sin interrupcion). En cualquier caso ---al menos asi quedo definido en el plenario 321 cap federal del 2009--- para el 245 LCT, es decir despido sin causa posterior, se toma SOLO la ANTIGUEDD postrerior a la jubilación.
ESTO ES ASI EN BUENOS AIRES TAMBIEN? es unanime el criterio de interpretación??
Segunda preguntA: que pasa con los beneficios salariales, como plus por antigUedad? y con el efecto de la antiguedad para las vacaciones o licencias??? Sobre este punto encontre muy poco, diciendo que para esto SI se tiene en cuenta la antiguedad acumulada.
Tengo que asesorar a un consorcio y quiero estar sgura en provincia como viene la mno.
ESPERO ME AYUDEN y rapido! jaja
GRACIAS
trabajador jubilado (en el caso es un encargado de casa de renta) que luego de obtener el beneficio previsional reingresa bajo las ordenenes del mismo empleador (consorcio). --no se si dejo de trabajar alguna vez, pero creo que el contador le hizo figurar un cese de 2 meses--
La pregunta es: segun 253 con la obtencion del beneficio previsional se corta la antiguedad (sea reingreso posterior a un lapso o continuidad de servicios sin interrupcion). En cualquier caso ---al menos asi quedo definido en el plenario 321 cap federal del 2009--- para el 245 LCT, es decir despido sin causa posterior, se toma SOLO la ANTIGUEDD postrerior a la jubilación.
ESTO ES ASI EN BUENOS AIRES TAMBIEN? es unanime el criterio de interpretación??
Segunda preguntA: que pasa con los beneficios salariales, como plus por antigUedad? y con el efecto de la antiguedad para las vacaciones o licencias??? Sobre este punto encontre muy poco, diciendo que para esto SI se tiene en cuenta la antiguedad acumulada.
Tengo que asesorar a un consorcio y quiero estar sgura en provincia como viene la mno.
ESPERO ME AYUDEN y rapido! jaja
GRACIAS

