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  • Trabajador JUBILADO. reingreso. PCIA DE BS AS

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #866271  por DraSabri
 
A los colegas que ejercen en la PCIA DE BUENOS AIRES, les pregunto por favor si saben cual es el criterio que se maneja:

trabajador jubilado (en el caso es un encargado de casa de renta) que luego de obtener el beneficio previsional reingresa bajo las ordenenes del mismo empleador (consorcio). --no se si dejo de trabajar alguna vez, pero creo que el contador le hizo figurar un cese de 2 meses--

La pregunta es: segun 253 con la obtencion del beneficio previsional se corta la antiguedad (sea reingreso posterior a un lapso o continuidad de servicios sin interrupcion). En cualquier caso ---al menos asi quedo definido en el plenario 321 cap federal del 2009--- para el 245 LCT, es decir despido sin causa posterior, se toma SOLO la ANTIGUEDD postrerior a la jubilación.
ESTO ES ASI EN BUENOS AIRES TAMBIEN? es unanime el criterio de interpretación??

Segunda preguntA: que pasa con los beneficios salariales, como plus por antigUedad? y con el efecto de la antiguedad para las vacaciones o licencias??? Sobre este punto encontre muy poco, diciendo que para esto SI se tiene en cuenta la antiguedad acumulada.

Tengo que asesorar a un consorcio y quiero estar sgura en provincia como viene la mno.

ESPERO ME AYUDEN y rapido! jaja

GRACIAS
 #867153  por barney
 
DraSabri escribió:A los colegas que ejercen en la PCIA DE BUENOS AIRES, les pregunto por favor si saben cual es el criterio que se maneja:

trabajador jubilado (en el caso es un encargado de casa de renta) que luego de obtener el beneficio previsional reingresa bajo las ordenenes del mismo empleador (consorcio). --no se si dejo de trabajar alguna vez, pero creo que el contador le hizo figurar un cese de 2 meses--

La pregunta es: segun 253 con la obtencion del beneficio previsional se corta la antiguedad (sea reingreso posterior a un lapso o continuidad de servicios sin interrupcion). En cualquier caso ---al menos asi quedo definido en el plenario 321 cap federal del 2009--- para el 245 LCT, es decir despido sin causa posterior, se toma SOLO la ANTIGUEDD postrerior a la jubilación.
ESTO ES ASI EN BUENOS AIRES TAMBIEN? es unanime el criterio de interpretación??

Segunda preguntA: que pasa con los beneficios salariales, como plus por antigUedad? y con el efecto de la antiguedad para las vacaciones o licencias??? Sobre este punto encontre muy poco, diciendo que para esto SI se tiene en cuenta la antiguedad acumulada.

Tengo que asesorar a un consorcio y quiero estar sgura en provincia como viene la mno.

ESPERO ME AYUDEN y rapido! jaja

GRACIAS

Sólo resulta computable, a los efectos del cálculo de la indemnización por despido, la antigüedad del jubilado adquirida después de la obtención del beneficio. Ello, tanto en el caso de que hubiera cesado efectivamente y reingresado posteriormente a las órdenes del mismo empleador como que hubiera continuado trabajando en la empresa, después de obtenido el beneficio, sin solución de continuidad
 #867556  por GU
 
Exacto. Para los otros derechos (plus por antiguedad, vacaciones, licencias, etc.) se computan en base a la antiguedad total.

Salutes!
 #867631  por MORGAN
 
en pcia. de buenos aires la SCBA copió la doctrina del plenario ese que mencionás. se terminó la discusión.
 #868080  por barney
 
MORGAN escribió:en pcia. de buenos aires la SCBA copió la doctrina del plenario ese que mencionás. se terminó la discusión.
Liptak c/ Bottino creo que es el fallo de SCBA que cambia la posicion doctrinaria en esta cuestion
 #869604  por DraSabri
 
Muchas gracias colegas por interesarse y repsonderme!
Aclarado entonceS: la antiguedad total para los beneficios salariales (plus antigüedad, vacaciones, licencias etc). Antigüedad devengada desde el reingreso (obtención del beneficio jubilatorio) a los efectos del 245.
Por ende, el recibo de sueldo dirá la fecha de ingreso real del trabajador, por ej. 25 años atrás... mientras que cuando lo despidan le pagarían la devengada desde la jubilación, ej. 3 años, sin dar lugar a reclamos de indemnización por antiguedad completa, pese a que el recibo de sueldo seguia mencionando la total, me explico?

Muchas gracias a todos!
 #925624  por mechi2008
 
Entonces rige la antigÜedad primera, es decir fecha de ingreso original, para los rubros salariales (vacaciones, plus antiguedad) y dichos rubros si no fueron bien calculados se deben reclamar los últimos dos años nada mas verdad?
Tengo este mismo problema ahora. Y estamos aplicando Couto de Capa para la indemnización por despido, pero veo que está mal tomado el salario base por lo que están diciendo.

Me lo confirman? gracias.!!