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  • ART. 225 LCT

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 #862813  por luisvispo
 
Hola como va? espero puedan ayudarme, resulta que tengo un caso en el soy el 5° abogado que lo toma, voy por el actor, el caso ya esta ganado, la empresa nunca se presento en el expte, se le corrió traslado de la sentencia y de la planilla de liquidación, quedo aprobada la planilla y ahí el juez dice habiendo quedado aprobado la planilla intímese al pago notificando el monto de la misma por cédula, bueno ahí se presenta el abogado de la empresa y denuncia un domicilio real en otra provincia, el que por lo que se es falso, además esa empresa hace transferencia de establecimiento a otra, mis colegas que llevaron la causa anteriormente peticionaron aplicación del 225 LCT y el juez insiste en estar a la sentencia y en notificar a ese domicilio falso, es mas remite a un auto que contesta el pedido de aplicación del 225 LCT, que dice: Téngase presente lo manifestado y atento a la garantía constitucional de cosa juzgada, preclusión y lo previsto por el art. 18 C.N estése a la sentencia N°... firme y consentida. Que recomiendan Uds hacer ante esta situación? Desde ya muchas gracias.
 #862816  por grcerrutti
 
en Capital te exigen iniciar una nueva demanda por extension de responsabilidad contra la nueva empresa que tramitará en el mismo juzgado.
 #862860  por agentil
 
luisvispo escribió:Hola como va? espero puedan ayudarme, resulta que tengo un caso en el soy el 5° abogado que lo toma, voy por el actor, el caso ya esta ganado, la empresa nunca se presento en el expte, se le corrió traslado de la sentencia y de la planilla de liquidación, quedo aprobada la planilla y ahí el juez dice habiendo quedado aprobado la planilla intímese al pago notificando el monto de la misma por cédula, bueno ahí se presenta el abogado de la empresa y denuncia un domicilio real en otra provincia, el que por lo que se es falso, además esa empresa hace transferencia de establecimiento a otra, mis colegas que llevaron la causa anteriormente peticionaron aplicación del 225 LCT y el juez insiste en estar a la sentencia y en notificar a ese domicilio falso, es mas remite a un auto que contesta el pedido de aplicación del 225 LCT, que dice: Téngase presente lo manifestado y atento a la garantía constitucional de cosa juzgada, preclusión y lo previsto por el art. 18 C.N estése a la sentencia N°... firme y consentida. Que recomiendan Uds hacer ante esta situación? Desde ya muchas gracias.
Pero le embargaste algo a la demandada?? sino trata de hacerlo.
Notificá la intimación al pago.

saludos!!
 #862874  por luisvispo
 
Gracias por responder, el jucio lleva como 10 años ganado y nunca se embargó nada ni se intimó al pago por ser falso el domicilio de la empresa. Segun mi cliente la empresa no existe mas por eso quiero que apliquen el 225 LCT y no entiendo por que el juez no concede eso, tengo entendido y diganme si me equivoco, que puedo ir contra cualquiera de las dos empresas?
 #862989  por grcerrutti
 
si hay continuación por el 225 tenés que iniciar una demanda de extensión contra la nueva empresa que no tuvo posibilidad de defenderse- Es un disparate y tendría que poder extenderse en la etapa de ejecución con un traslado por 10 días y amplitud probatoria, pero al menos en Capital te obligan a iniciar otro juicio nuevo como ya te dije.
 #869884  por marifigue
 
Les hago una consulta, tengo un caso contra Supermercado Eki, que como es de conocimiento hace un mes fue vendido a la firma carrefour, yo fui al seclo contra formatos eficientes ( los dueños del eki) el año pasado, no habiendo prosperado este año pensaba iniciar el juicio, ahora me entero que cambiò de firma y carrefour es el nuevo dueño, que debo hacer? los telegramaas y la mediaciòn en seclo la tuve con los anteriores dueños, como se procede en estos casos? son ahora responsables los nuevos verdad? como tengo que proceder? gracias!!