Hola como va? espero puedan ayudarme, resulta que tengo un caso en el soy el 5° abogado que lo toma, voy por el actor, el caso ya esta ganado, la empresa nunca se presento en el expte, se le corrió traslado de la sentencia y de la planilla de liquidación, quedo aprobada la planilla y ahí el juez dice habiendo quedado aprobado la planilla intímese al pago notificando el monto de la misma por cédula, bueno ahí se presenta el abogado de la empresa y denuncia un domicilio real en otra provincia, el que por lo que se es falso, además esa empresa hace transferencia de establecimiento a otra, mis colegas que llevaron la causa anteriormente peticionaron aplicación del 225 LCT y el juez insiste en estar a la sentencia y en notificar a ese domicilio falso, es mas remite a un auto que contesta el pedido de aplicación del 225 LCT, que dice: Téngase presente lo manifestado y atento a la garantía constitucional de cosa juzgada, preclusión y lo previsto por el art. 18 C.N estése a la sentencia N°... firme y consentida. Que recomiendan Uds hacer ante esta situación? Desde ya muchas gracias.
