Hola!... hoy me paso lo siguiente....
Vamos a la audiencia del art 80 con mi cliente (codemandado), y antes de empezar el letrado de la actora manifiesta que fallecio la actora (a principios de año), y declara bajo juramento ser los únicos y legítimos herederos de la actora y acompaña certificado de defunción, certificados de nacimiento , poderes nuevos a su favor.. y pide su agregación....
SS resuelve: tienese a los comparecientes por presentados y por parte en los caracteres invocados. Tienese acreditado el fallecimiento de la actora y el vinculo de los presentantes con la causante y por denunciado domicilios....
ahora digo yo,,, y la DDHH????? no deberían hacer la sucesión primero... Que pasa si luego aparece un nuevo heredero???
Algunos comentarios?
Gracias desde ya
Vamos a la audiencia del art 80 con mi cliente (codemandado), y antes de empezar el letrado de la actora manifiesta que fallecio la actora (a principios de año), y declara bajo juramento ser los únicos y legítimos herederos de la actora y acompaña certificado de defunción, certificados de nacimiento , poderes nuevos a su favor.. y pide su agregación....
SS resuelve: tienese a los comparecientes por presentados y por parte en los caracteres invocados. Tienese acreditado el fallecimiento de la actora y el vinculo de los presentantes con la causante y por denunciado domicilios....
ahora digo yo,,, y la DDHH????? no deberían hacer la sucesión primero... Que pasa si luego aparece un nuevo heredero???
Algunos comentarios?
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No confundas mi personalidad con mi actitud. Mi personalidad es quien soy yo, y mi Actitud depende de quien seas vos

