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  • Fallece Actora- Se presentan herederos en audi Art. 80

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 #857140  por smartba
 
Hola!... hoy me paso lo siguiente....
Vamos a la audiencia del art 80 con mi cliente (codemandado), y antes de empezar el letrado de la actora manifiesta que fallecio la actora (a principios de año), y declara bajo juramento ser los únicos y legítimos herederos de la actora y acompaña certificado de defunción, certificados de nacimiento , poderes nuevos a su favor.. y pide su agregación....
SS resuelve: tienese a los comparecientes por presentados y por parte en los caracteres invocados. Tienese acreditado el fallecimiento de la actora y el vinculo de los presentantes con la causante y por denunciado domicilios....
ahora digo yo,,, y la DDHH????? no deberían hacer la sucesión primero... Que pasa si luego aparece un nuevo heredero???

Algunos comentarios?

Gracias desde ya
 #857206  por ANAMARIAP
 
Totalmente de acuerdo con vos, exigí la DH, que acredite que son lo herederos. Planteá revocatoria. Es mi humilde opinión, no me dedico a lo laboral pero recurrí ese proveído.Un saludo, ANAMARIA
 #857247  por Arbeiter
 
ANAMARIAP escribió:Totalmente de acuerdo con vos, exigí la DH, que acredite que son lo herederos. Planteá revocatoria. Es mi humilde opinión, no me dedico a lo laboral pero recurrí ese proveído. Un saludo, ANAMARIA
Totalmente, revocatoria.

OFFTOPIC
¡
Lei en el titulo de tu post :shock: "Fallece Actora- Se presentan herederos en audi A8" :shock: Lo releí recien cuando entré (pensaba: ¡que bueno tener de donde cobrar cuando condenan a la actora en costas!)
 #857253  por Amorina
 
en nuestra ley laboral (chubut), no hace falta declaratoria de herederos, con la declaración jurada siguen los herederos que se presenten acreditando tal carácter con las partidas pertinentes. Revisá tu legislación a ver si no contiene alguna disposición similar.
 #857303  por smartba
 
Gracias por las respuestas.... Leyendo la LEY DE ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO, en su art. 33 encuentro:
Artículo33. — Muerte o incapacidad — Si la parte que actuare personalmente falleciere o se tornare incapaz, comprobado el hecho, el juez o tribunal suspenderá la tramitación y citará a los herederos o al representante legal para que comparezcan a estar a derecho en el plazo que se designe; directamente si se conocieren sus domicilios, o por edictos; bajo apercibimiento de continuar el juicio y tenerlos por notificados por ministerio de la ley de todas las providencias que se dicten, en el primer caso, y de nombrarles defensor en el segundo.

Habla claramente de herederos... y par ami solo son instituidos herederos a traves de la DDHH.....

Por otro lado el comentario de la ley en Chubut.... me genera mas dudas..no?
 #857697  por smartba
 
Hola!, el 248 habla sobre el fallecimiento del trabajador.. entiendo que mientras esta vigente la relacion laboral... en este caso,, fallecio despues de cortado el vinculo, iniciada la demanda, y trabada la litis...
Con relacion al 96 de la 18345... si si tienen razon.. asi que bueno..... seguire luchando con los herederos....

Graicas a Todos
 #857839  por flux
 
Se ve que el juez los tomo como herederos presuntos y quiere seguir el juicio asi.

Yo diria que plantees revocatoria, y en caso de que no porque te digan que no o se te haya pasado el tiempo, la nulidad de todo lo actuado (no nulidad procesal, digo la civil, por falta de leigitmacion en quien realiza el acto juridico de impulsar el proceso) hasta dejando la resolucion en suspenso hasta que no se acredite el vinculo concreto y que hay DDHH por esa persona (y no por otras).

El juzgado te va a querer apretar para que arregles con tal de sacarse el kilombo de encima aun si eso es mandarte al muerte con otros herederos que pueden aparecer.

En ese caso ponete en duro y negate a negociar con quien sea (ni siquiera se habla de monto alguno, no hay DDHH, no se habla) hasta tanto no haya DDHH mientras les pones cara de "quiero retruco" a los del juzgado y ellos ponen cara de culo al ver que van a tener que trabajar.