Te paso un fallo. Se que es de la Sala VI pero no tengo la caratula. La podes averiguar por el numero y fecha de sentencia en la Sala.
Salutes!
AGRESION a ENCARGADO sentencia 52471 07.02.2000
I.La apelación de la actora debe resolverse:
a.datos
1.El trabajo del encargado de un edificio se complica cuando vive en el mismo lugar en que trabaja, ya que la carga psíquica, positiva o negativa, de sus habitantes penetra su esfera personal aún cuando descansa. Por eso, es obligación del empleador intensificar los medios para protegerlo en todo momento, incluso en su descanso. Este es el sentido de RCT art.77.
2.En este caso, el empleador supo que la trabajadora, encargada del edificio, fue reiteradamente agredida por una de sus habitantes.
Pese a haber sido intimado por la trabajadora para que interviniera,nada hizo para impedir las agresiones o, al menos, para dificultarlas, ante lo cual la actora se considera despedida.
b.valoración
1.No se puede menoscabar que la higiene y seguridad en el trabajo constituye un capítulo importante de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tema en el que está especialmente interesada la Organización Internacional del Trabajo a través del programa PIACT. Entre las medidas de seguridad que todo empleador ha de adoptar se encuentran las conducentes a impedir o al menos dificultar las agresiones que los trabajadores puedan sufrir de terceros: tal es el sentido, entre otras normas, del ya señalado RCT art.77.
Recuerda la Licenciada Miryam Nicolaci (docente en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora e integrante del Equipo Federal del Trabajo) que la Seguridad e Higiene en el Trabajo no son privativas del sector industrial y deben estar presentes en todo ámbito laboral. Si bien la primera, como conjunto de principios, normas y técnicas cuyo propósito es evitar la ocurrencia de accidentes en el desempeño de la actividad laboral no sería aplicable al caso ya que no se trata de un accidente), la segunda (como conjunto de principios, normas y técnicas cuyo fin es el control de las condiciones del ambiente de trabajo, para preservar la salud de los trabajadores), sí lo es. Cabe recordar que
ambas disciplinas deben actuar fundamentalmente en la faz preventiva, ya que el ser humano debe desenvolverse en su lugar de trabajo sin riesgos para su salud.
2.En este caso particular, al estar enterado el empleador, las agresiones de las que fue víctina la trabajadora pudieron ser evitadas o, al menos, dificultada.De todos modos, un dato es claro: de una forma u otra (física y/o psíquica), se puso en riesgo la salud de la trabajadora.
El empleador debe utilizar todos los medios a su alcance para prevenir y evitar riesgos. Tal es el sentido de RCT art. 68 (RCT) ( «... Siempre se cuidará de satisfacer las exigencias de la organización del trabajo en la empresa y el respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales...)
3.La agresión de un tercero en el ambiente de trabajo, si bien de responsabilidad del agresor, no es un hecho "privado" o "extraño" del que no deba responder el empleador quien, pudiendo evitarlo o al menos dificultarlo, nada hizo al respecto. En ese caso, la responsabilidad in vigilando es evidente y exime de mayores comentarios.
4. El desinterés manifestado por el empleador ha sido altamente injurioso para la trabajadora quien, ante la posibilidad de que siguieran las agresiones, no tuvo más remedio que considerarse despedida. Por ello, el auto/despido de la actora ha sido legítimo.
5.El derecho penal del trabajo busca que el bien común, agredido por los incumplimientos substanciales o formales del empleador, sea respetado para lo cual las sanciones administrativas que se imponen al incumpliente, si bien no son severas, tienen un sentido y contenido hominizador. Una vez comprobada en sede judicial el incumpliento del empleador, debe el tribunal remitir copia de la sentencia a la Administración del Trabajo para que proceda policialmente de acuerdo a las facultades regladas por los decretos leyes 18694/70 y 18695/70 (B.O. 03.06.1970) y sus modificatorias.
Comparto el criterio de que el derecho penal del trabajo se apoya en un nivel de legalidad y de protección a los trabajadores (Antonio Baylos y Juan Terradillos, "Derecho penal del trabajo", Trotta, Madrid, 1991, pág.31) así como la necesidad de que el Estado se haga presente en la sociedad civil de manera eficaz ("Existe un problema central al que todos los países tienen que enfrentarse. Hay que reforzar la capacidad de intervención del Estado nacional o regional frente a los mercados incontrolados, los intereses privados, la corrupción, los corporativismos y la burocracia", Alain Touraine, citado por Jorge Elías, "La marcha de la bronca", en "La Nación", 05.12.1999, pág.

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Sentado ello, el incumplimiento obligacional del empleador a la norma de RCT art.77 debe ser comunicado a la Administración del Trabajo para que aplique las sanciones policiales del caso de acuerdo al decreto ley 18.694/70 (B.O.03.06.1970)
6.Los montos demandados no fueron cuestionados en su valor por el demandado al contestar la demanda sino impugnados por no deberlos (fs.249, III, in fine) por lo que su cuantía debe ser aceptada, con excepción de los receptados en la sentencia que no fueron criticados por la actora en la apelación.
c.decisión
En este caso cabe:
1.revocar la sentencia haciendo lugar a la demanda, con costas al demandado.
2. teniendo en cuenta los rubros receptados en la sentencia y no criticados en la apelación de la actora, condenar al demandado a satisfacerle los siguientes rubros y montos:
Integración del mes de despido.......................$ 466,60
Sac.................................................$ 38,88
Sac primer semestre de 1997.........................$ 133,30
Vacaciones proporcionales no gozadas con sac..,,,,,,$ 101,10
Indemnización substitutiva del preaviso...........,,,, $ 1.399,08
Sac.................................................. $ 116,59
Indemnización por despido............................ .$ 2.333,00
Total..................................................$ 4.498,55
3.sobre estas cifras, desde la mora al pago, se aplicará un interés a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina, por ser representativo de la realidad del mercado, tesis receptada por la Corte Suprema en "Zacarías,Claudio c/Provincia de Córdoba y otros" (28.04.1998).
4.sobre el capital e intereses se regulan los honorarios profesionales en los siguientes porcentajes: 18% para el letrado de la actora, 14% para el letrado del demandado.
5.librar oficio al Ministerio de Trabajo para que aplique al empleador las sanciones policiales establecidas en el decreto ley 18.694/70 (B.O.03.06.1970).
II.Así voto.
El dr. Horacio de la Fuente adhiere al voto que antecede