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  • portero golpeado se da por despedido

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #857121  por RomiA
 
Hola, estoy por un portero que fue golpeado por un inquilino, ya ha tenido otros malos tratos por parte de este inquilino. Se puede dar por despedido???
ya se que si lo golpeara un compañero de trabajo podria darse por despedido, pero en este caso es un inquilino...
 #857146  por sanjuanino
 
te sugiero que previo a darse por despedido, intime a la empleadora (supongo a la administradora de un edificio) a brindarle la seguridad suficiente en su trabajo bajo apercibimiento de despido indirecto
 #857447  por RomiA
 
si, ya hay un telegrama previo pidiendo seguridad, pero despues de ese telegrama el inquilino le pego.
Es responsable el consorcio por lo que haga un inquilino???
 #857453  por sanjuanino
 
A mi entender, si es responsable el consorcio por este hecho.
Esperemos mas opiniones, por que es un tema vidrioso
 #857534  por GU
 
Te paso un fallo. Se que es de la Sala VI pero no tengo la caratula. La podes averiguar por el numero y fecha de sentencia en la Sala.

Salutes!

AGRESION a ENCARGADO sentencia 52471 07.02.2000

I.La apelación de la actora debe resolverse:

a.datos

1.El trabajo del encargado de un edificio se complica cuando vive en el mismo lugar en que trabaja, ya que la carga psíquica, positiva o negativa, de sus habitantes penetra su esfera personal aún cuando descansa. Por eso, es obligación del empleador intensificar los medios para protegerlo en todo momento, incluso en su descanso. Este es el sentido de RCT art.77.

2.En este caso, el empleador supo que la trabajadora, encargada del edificio, fue reiteradamente agredida por una de sus habitantes.

Pese a haber sido intimado por la trabajadora para que interviniera,nada hizo para impedir las agresiones o, al menos, para dificultarlas, ante lo cual la actora se considera despedida.

b.valoración

1.No se puede menoscabar que la higiene y seguridad en el trabajo constituye un capítulo importante de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tema en el que está especialmente interesada la Organización Internacional del Trabajo a través del programa PIACT. Entre las medidas de seguridad que todo empleador ha de adoptar se encuentran las conducentes a impedir o al menos dificultar las agresiones que los trabajadores puedan sufrir de terceros: tal es el sentido, entre otras normas, del ya señalado RCT art.77.

Recuerda la Licenciada Miryam Nicolaci (docente en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora e integrante del Equipo Federal del Trabajo) que la Seguridad e Higiene en el Trabajo no son privativas del sector industrial y deben estar presentes en todo ámbito laboral. Si bien la primera, como conjunto de principios, normas y técnicas cuyo propósito es evitar la ocurrencia de accidentes en el desempeño de la actividad laboral no sería aplicable al caso ya que no se trata de un accidente), la segunda (como conjunto de principios, normas y técnicas cuyo fin es el control de las condiciones del ambiente de trabajo, para preservar la salud de los trabajadores), sí lo es. Cabe recordar que

ambas disciplinas deben actuar fundamentalmente en la faz preventiva, ya que el ser humano debe desenvolverse en su lugar de trabajo sin riesgos para su salud.

2.En este caso particular, al estar enterado el empleador, las agresiones de las que fue víctina la trabajadora pudieron ser evitadas o, al menos, dificultada.De todos modos, un dato es claro: de una forma u otra (física y/o psíquica), se puso en riesgo la salud de la trabajadora.

El empleador debe utilizar todos los medios a su alcance para prevenir y evitar riesgos. Tal es el sentido de RCT art. 68 (RCT) ( «... Siempre se cuidará de satisfacer las exigencias de la organización del trabajo en la empresa y el respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales...)

3.La agresión de un tercero en el ambiente de trabajo, si bien de responsabilidad del agresor, no es un hecho "privado" o "extraño" del que no deba responder el empleador quien, pudiendo evitarlo o al menos dificultarlo, nada hizo al respecto. En ese caso, la responsabilidad in vigilando es evidente y exime de mayores comentarios.

4. El desinterés manifestado por el empleador ha sido altamente injurioso para la trabajadora quien, ante la posibilidad de que siguieran las agresiones, no tuvo más remedio que considerarse despedida. Por ello, el auto/despido de la actora ha sido legítimo.

5.El derecho penal del trabajo busca que el bien común, agredido por los incumplimientos substanciales o formales del empleador, sea respetado para lo cual las sanciones administrativas que se imponen al incumpliente, si bien no son severas, tienen un sentido y contenido hominizador. Una vez comprobada en sede judicial el incumpliento del empleador, debe el tribunal remitir copia de la sentencia a la Administración del Trabajo para que proceda policialmente de acuerdo a las facultades regladas por los decretos leyes 18694/70 y 18695/70 (B.O. 03.06.1970) y sus modificatorias.

Comparto el criterio de que el derecho penal del trabajo se apoya en un nivel de legalidad y de protección a los trabajadores (Antonio Baylos y Juan Terradillos, "Derecho penal del trabajo", Trotta, Madrid, 1991, pág.31) así como la necesidad de que el Estado se haga presente en la sociedad civil de manera eficaz ("Existe un problema central al que todos los países tienen que enfrentarse. Hay que reforzar la capacidad de intervención del Estado nacional o regional frente a los mercados incontrolados, los intereses privados, la corrupción, los corporativismos y la burocracia", Alain Touraine, citado por Jorge Elías, "La marcha de la bronca", en "La Nación", 05.12.1999, pág.8).

Sentado ello, el incumplimiento obligacional del empleador a la norma de RCT art.77 debe ser comunicado a la Administración del Trabajo para que aplique las sanciones policiales del caso de acuerdo al decreto ley 18.694/70 (B.O.03.06.1970)

6.Los montos demandados no fueron cuestionados en su valor por el demandado al contestar la demanda sino impugnados por no deberlos (fs.249, III, in fine) por lo que su cuantía debe ser aceptada, con excepción de los receptados en la sentencia que no fueron criticados por la actora en la apelación.

c.decisión

En este caso cabe:

1.revocar la sentencia haciendo lugar a la demanda, con costas al demandado.

2. teniendo en cuenta los rubros receptados en la sentencia y no criticados en la apelación de la actora, condenar al demandado a satisfacerle los siguientes rubros y montos:

Integración del mes de despido.......................$ 466,60

Sac.................................................$ 38,88

Sac primer semestre de 1997.........................$ 133,30

Vacaciones proporcionales no gozadas con sac..,,,,,,$ 101,10

Indemnización substitutiva del preaviso...........,,,, $ 1.399,08

Sac.................................................. $ 116,59

Indemnización por despido............................ .$ 2.333,00

Total..................................................$ 4.498,55

3.sobre estas cifras, desde la mora al pago, se aplicará un interés a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina, por ser representativo de la realidad del mercado, tesis receptada por la Corte Suprema en "Zacarías,Claudio c/Provincia de Córdoba y otros" (28.04.1998).

4.sobre el capital e intereses se regulan los honorarios profesionales en los siguientes porcentajes: 18% para el letrado de la actora, 14% para el letrado del demandado.

5.librar oficio al Ministerio de Trabajo para que aplique al empleador las sanciones policiales establecidas en el decreto ley 18.694/70 (B.O.03.06.1970).


II.Así voto.

El dr. Horacio de la Fuente adhiere al voto que antecede
 #857841  por flux
 
Para mi no, no te la juegues tanto que hay argumentos en contra.

El problema es que el consorcio puede alegar no ser responsable por la actitud de un tercero (el inquilino) y que si tenes algun problema con tal tenes tanto la denuncia en justicia penal como el reclamo en sedecivil. Distinto seria que pruebes que esa actitud esta impulsada y/o consentida por el consorcio. Si el consorcio no tuvo nada que ver en la actitud del inquilino no se puede pretender que ellos sean responsables por esa actitud, seria como culpar a un empleador porque un loco que no esta bajo la estructura de organizacion de la empresa como dependiente se le ocurrio atacarte.

Yo diria que lo que te dijeron antes es lo mejor, intima al consorcio a tomar las medidas de seguridad correspondiente y constituite en retencion de tareas con derecho a sueldo hasta tanto garanticen la seguridad del trabajador (y mientras tanto que se venga abajo el consorcio con la basura que nadie saca). A la vez le metes la denuncia penal al inquilino.

Demas esta decir que si no hay denuncia penal lo tendrias casi seguro perdido, ya que no vas a poder convencer al juez de la gravedad del hecho si ni siquiera justifico una denuncia penal en caso de que te quisieras considerar despedido y/o hacer una retencion de tareas.

Opinion mia, cuando hagas la denuncia penal pone al administrador ya medio consorcio como testigos, si ellos van y declaran "no saber nada" (casi seguro haran esto) entonces si ya podrias imputar responsabilidad al consorcio por encubrir y consentir una situacion de injuria laboral, y ahi si considerarlo despedido.

Pero..., tendrias que poder probar al menos en sede laboral que ocurrio el hecho, porque si la denuncia penal va para atras (casi seguro lo va a hacer, la justicia penal no quiere laburar por temas como este) y en la justicia laboral no acreditas el hecho; sonaste.

Mientras tanto, el empleado considerado en retencion de tareas cobraria su sueldo por no ir, luego alguna licencia inventada, y cuand va con celular en mano listo para llamar al 911, a donde le pase algo (lo que sea) llama al 911 y se tira al suelo haciendose el moribundo y de vuelta otra denuncia.
 #857889  por dreche
 
Tuve un caso similar, pero a la inversa. El violento era el encargado y yo estaba con el consorcio.
En mi experiencia, te sugiero intimes al administrador (medidas de seguridad, etc.) hagas denuncia penal (amenazas, agresión) y mandes CD civil, como dice Flux. Podes denunciar el stress del trabajador, etc.
Tené en cuenta que si bien el encargado es empleado del consorcio, el administrador es el que tiene todos los poderes de dirección, etc. y es a él a quien tenes que intimar y dirigir todos los TCL. Y el debe garantizar todas las medidas de seguridad e higiene. Ninguno de los consorcistas, que son terceros en la relacion laboral. De hecho, ellos ni siquiera pueden impartir ordenes al encargado. (lee el CCT) art 13."Acatar las órdenes que imparta el admi-nistrador, las que deberán ser fijadas en un libro de órdenes rubricado por la autoridad competente, el que permanecerá en poder del administrador con la obligación del encargado de notificarse recibiendo una copia de lo expuesto en el mismo, pudiendo hacer los descargos que estime conveniente."
Lo dificil, llegado el caso, va a ser la prueba de la injuria laboral, pero eso se puede ir armando. A mi parecer, la retención de tareas es algo arriesgada...peeero
 #858082  por RomiA
 
Si, ya hay un primer telegrama intimando al consorcio y hay denuncia penal por la pelea.
Falta que ahora mande el telegrama dandose por despedido ante esta pelea.
No se que hacer... las opiniones son divididas!!!