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  • INDEMNIZACION POR MUERTE EN ACTIVIDAD: BENEFICIARIOS

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #853624  por violetaval
 
Una empleada de una empresa muere por causa natural, en actividad. Tiene esposo y una hija en comun con él. La hija es mayor de edad pero depende económicamente de ella. La empresa le ha pagado la indeminzacion por muerte en actividad al conyuge, sin comunicar nada a la hija. La hija ahora se entera de la existencia de este pago. le corresponde reclamar la mitad de dicha indemnizacion? El articulo 248 de la ley de contrato de trabajo refiere al viudo en concurrencia con hijos o hijas solteras, pero no es claro. Sé que se ha hecho una reforma de este artículo pero no se si la ley ha sido promulgada a la fecha. En esa reforma se hace referencia a hijos menores de 18, a no ser que estén a cargo del causante. Alguien me podría asesorar?
 #853682  por pepecurdele
 
ya te habian contestado que este es un foro de interconsulta entre abogados, por eso no se evacuan consultas particulares.
 #853989  por violetaval
 
Estimado:
Al registrarme no se me pidió que acreditara una matrícula de abogada. Consulto a un portal de abogados por una duda sobre la legislación. No intento que me den una asesoría personal sino que me contesten qué dice nuestra legislación en relación con los beneficiarios de una indemnización por muerte de un trabajador, independientemente de un caso en particular.
Usted tiene dicha respuesta? Como ciudadana tengo derecho a saber qué dice la legislación, pero como la información no es clara en el texto de la ley, recurro a este portal de expertos en la materia para que me ayuden.
La respuesta que usted me dio anteriormente no estaba orientada a ayudar sino a que usted demostrara que conoce la diferencia entre ¨prelación¨ y ¨concurrencia¨, pero no contestó a mi pregunta. A eso yo contesté que el texto de la ley dice que la indemnizacion debe darse al viuda en concurrencia con hijos. Mi pregunta es si dicho texto fue actualizado recientemente, y ahora esos hijos deben ser mayores de 18 años. Usted simplemente se limitó a desestimar mi consulta so pretexto de que yo no soy letrada. Parece que usted cree que la información sobre legilación solo debe ser dada a personas que hayan estudiado la carrera de derecho y no a la ciudadanía en su conjunto.
 #854017  por pepecurdele
 
Le cotesto el portal se llama " De abogados" no con abogados u otra cosa. Los Abogados ejercemos una profesion, no un apostolado, y vivimos de entre otras cosas de la evacuacion de las consultas como la que Ud. realiza, asi que si yo le contesto le estoy quitando el pan a un colega o en su caso eventualmente se lo estaria sacando a mis hijos. Ud. supongo que tampoco entiende de medicina y por ello concurre a un medico y dificilmente acepte un consejo por este medio electronico, entonces en cuestiones de derecho deberia ser igual por ello concurra a lo de un abogado, que somos los que entendemos de esas cosas.
 #854351  por violetaval
 
gracias a un colega suyo que no actúa como usted y me ha informado de manera gratuita. Este pais está como está por todos los abogados que redactan las leyes de forma ambigua, así los ciudadanos tienen que pagarle a un señor abogado que obviamente no trabaja por vocación de servicio sino por ambición material, para que lo ayude en cómo interpretar un texto que debería ser claro y objetivo y no dar lugar a pluralidad de interpretaciones. Resulta que ahora hay que pagar para que a uno le informen sobre lo que dice un texto legal, que debería ser claro para todos los ciudadanos medianamente cultos? La constitución nacional dice que la ley se presume conocida por todos. Y cómo hago para conocer la ley si tengo que pagar para que me expliquen lo que dice un simple artículo de la ley de contrato de trabajo?
 #854377  por pepecurdele
 
jajaja, violeta vos seguro trabajas por vocacion de servicio y comes vocacion de servicio. Con respecto al Abogado que te asesoro en forma gratuita en este tema de caracter laboral, no esta incorrecto, ya esta en cada uno hacerlo o no, pero si se debe hacer en forma privada y no en un foro para abogados, normalmente la mayoria de los Abogados laboralistas no cobramos la consulta laboral obrera ( yo al menos asi lo hago diariamente)aunque sabemos que con nuestro consejo muchas veces le solucionamos el problema mayormente dinerario al trabajador y que despues si te he visto no me acuerdo de parte del mismo.
Las leyes son como son al ser generales no pueden ser claras para cada caso, pero cada ciencia tiene sus reglas y el derecho es una ciencia por eso para interpretarlo hace falta gente con conocimiento y para eso me pase 6 años en la Facultad de Derecho. Por eso como las cosas son complejas existen los contadores, los medicos, los abogados, los ingenieros, arquitectos, los albañiles, los camioneros, etc, zapatero a tu zapato.Los Socrates, los Platones, los Aristoteles que sabian de todas las ciencias ya no existen.
Te hago una pregunta cuando vas al medico no le pagas la consulta? y acordate por si me lo decis, que si vas a un hospital publico o una obra social ese medico esta cobrando bien y no lo hace gratis. Los abogados al contrario que los Medicos no tenemos organismo publico u obra social que nos pague por nuestros servicios.
 #854382  por pepecurdele
 
a por cierto ya que estamos porque no me dice cual es su actividad laboral, asi de paso, le pregunto si no tiene ganas de hacerme algun trabajito que me sea util, por supuesto que gratis ya que cuento con su vocacion de servicio y segun sus dichos tengo derechocomo ciudadanos a acceder a algo que tal vez no concozca y Ud. si.