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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #841690  por eugegir
 
Buen dia a todos: no me dedico al derecho laboral, pero me consulta un familiar muy cercano y quiero orientarlo, (sin perjuicio claro está de indicarle que debe consultar con un especialista). El caso es asi: Un empleador (mi familiar) despide a 2 empleados, y acuerda con los ellos abonarle las indemnizaciones, pero no en su totalidad, sino que en un caso se acordó cerca de un 70% de lo que le correspodneria (son $115.000 y le pagaria 80.000) y en el otro un 80% (le correspondería $25.000, y se le abonaria 20.000).
Las trabajadores estan conformes en recibir esas sumas. El tema es realizar un acuerdo de modo tal que no exista la posibilidad de reclamos futuros.
Mi consulta es: 1.se puede presentar un acuerdo, con los montos refrenciados y obtener la homologación de tal acuerdo?
2.Tal acuerdo tiene validez de cosa juzgada? Lei rapidamente jurisprudencia, pero nacional referente a cuerdos suscriptos ante el SECLO, que ha declarado nulos tales acuerdos cuando no ha sido contemplado algun rubro indemnizatorio, por ejemplo.
Desde ya muchas gracias.
Saludos!
 #843331  por cecicarla
 
El acuerdo varia si se trata de Capital o Pcia. En el Seclo el acuerdo lo armas vos y sorteas fecha para acuerdos espontaneos, denuncias la relacion, jornada, remuneración, antiguedad, lo que pide el trabajador ((rubros) y lo que ofreces, yo los preparo haciendo que el empleador siempre le de algo mas de lo que pide .. en el caso de Pcia hay un formulario que llenar donde detalla rubros y hago lo mismo, siempre poniendo la leyenda SIN RECONOCER HECHOS NI DERECHO....

Tené en cuenta que según como denuncias la relación y su ruptura aveces no va a homologación sino que solo se registra, no recuerdo en este caso puntualmente la totralidad de los casos en que es así pero me paso en uno en que el empleador lo habia hecho renunciar mediante tcl .. digamos que si quiere puede luego reclamar diferencias.-

Si queres llevar el caso al Ministerio te recomiendo que te presentes personalmente que te asesoran muy bien (por lo menos en los de Lanus y Lomas conmigo siempre lo hicieron).

Suerte!
eugegir escribió:Buen dia a todos: no me dedico al derecho laboral, pero me consulta un familiar muy cercano y quiero orientarlo, (sin perjuicio claro está de indicarle que debe consultar con un especialista). El caso es asi: Un empleador (mi familiar) despide a 2 empleados, y acuerda con los ellos abonarle las indemnizaciones, pero no en su totalidad, sino que en un caso se acordó cerca de un 70% de lo que le correspodneria (son $115.000 y le pagaria 80.000) y en el otro un 80% (le correspondería $25.000, y se le abonaria 20.000).
Las trabajadores estan conformes en recibir esas sumas. El tema es realizar un acuerdo de modo tal que no exista la posibilidad de reclamos futuros.
Mi consulta es: 1.se puede presentar un acuerdo, con los montos refrenciados y obtener la homologación de tal acuerdo?
2.Tal acuerdo tiene validez de cosa juzgada? Lei rapidamente jurisprudencia, pero nacional referente a cuerdos suscriptos ante el SECLO, que ha declarado nulos tales acuerdos cuando no ha sido contemplado algun rubro indemnizatorio, por ejemplo.
Desde ya muchas gracias.
Saludos!