Buen dia a todos: no me dedico al derecho laboral, pero me consulta un familiar muy cercano y quiero orientarlo, (sin perjuicio claro está de indicarle que debe consultar con un especialista). El caso es asi: Un empleador (mi familiar) despide a 2 empleados, y acuerda con los ellos abonarle las indemnizaciones, pero no en su totalidad, sino que en un caso se acordó cerca de un 70% de lo que le correspodneria (son $115.000 y le pagaria 80.000) y en el otro un 80% (le correspondería $25.000, y se le abonaria 20.000).
Las trabajadores estan conformes en recibir esas sumas. El tema es realizar un acuerdo de modo tal que no exista la posibilidad de reclamos futuros.
Mi consulta es: 1.se puede presentar un acuerdo, con los montos refrenciados y obtener la homologación de tal acuerdo?
2.Tal acuerdo tiene validez de cosa juzgada? Lei rapidamente jurisprudencia, pero nacional referente a cuerdos suscriptos ante el SECLO, que ha declarado nulos tales acuerdos cuando no ha sido contemplado algun rubro indemnizatorio, por ejemplo.
Desde ya muchas gracias.
Saludos!
Las trabajadores estan conformes en recibir esas sumas. El tema es realizar un acuerdo de modo tal que no exista la posibilidad de reclamos futuros.
Mi consulta es: 1.se puede presentar un acuerdo, con los montos refrenciados y obtener la homologación de tal acuerdo?
2.Tal acuerdo tiene validez de cosa juzgada? Lei rapidamente jurisprudencia, pero nacional referente a cuerdos suscriptos ante el SECLO, que ha declarado nulos tales acuerdos cuando no ha sido contemplado algun rubro indemnizatorio, por ejemplo.
Desde ya muchas gracias.
Saludos!
