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 #839446  por miss22
 
Amigos foristas... me consultaron en el estudio acerca de un contrato de temporada. El trabajador se desempeñó como heladero (reparto a domicilio) por tres meses, y firmó un contrato en forma privada (tiene el ejemplar original)- Terminó el ciclo pero no le pagaron ni aguinaldo ni vacaciones proporcionales. El contrato lo firmó por 4 hs. pero en realidad trabajaba 10 y hasta 12 hs. todos los días. Ahhh! y además es casi seguro que está en negro, porque jamás le extendieron recibos. Y para rematar, en una salida de reparto dejó su moto en la vereda y se la hurtaron. Mi pregunta es: el empleador debe responder por este hurto? tiene que pagarle el valor de la moto? En la CD se puede intimar todo junto? Y les pido un favor, si tienen un modelito que me ayude sería genial!!!! Espero me orienten ya que no me dedico al derecho laboral!!!! GRAAAACIASS!!!!!
 #839499  por Denisramon
 
Estimado miss22, podés reclamar el trabajo en negro, los proporcionales de aguinaldo, vacaciones, multas de la 24013 etc. Pero creo que el hurto del moto-vehículo no se lo podés achacar al empleador, a menos que lo haya dejado en algún lugar en donde el empleador debiera garantizar la seguridad y el estuviera autorizado para dejarlo allí (si ese fuera el caso, el medio para el reclamo, no sería el laboral); y la vía pública en principio no es uno de esos lugares. Desde mi punto de vista, el hurto no es otra cosa que un caso fortuito por el cual el empleador no debe responder.
Es mi opinión, espero te sirva. Soy abogado novato, espera opiniones de gente mas experimentadas. Atte. Denis.
 #839684  por sanjuanino
 
vamos por partes: Lo de la moto no va por vía laboral, sino por la de daños y perjuicios.
Respecto del resto, parece ser que el empleador lo contrato como una locación de servicios, pero en realidad es una relación laboral. Fijate si es un contrato de trabajo por temporada, pero si no estuvo registrado por temporada es una relación laboral por tiempo indeterminado, por lo que en este caso debieras intimar o por la indemnización con multas o por la correcta registración (en este caso con mentirita mediante) fíjese colega si este tipo de caso le sirve en lo económico...
 #839715  por miss22
 
Gracias Sanjuanino! es un contrato de trabajo por temporada. Firmaron el instrumento en forma privada y él tiene el original. El contrato se cumplió. Terminado el ciclo, en fecha 31 de marzo, le abonó los días trabajados pero no el SAC ni las vacaciones. Y está en negro, trabajó todos los días 8 y 10 horas, NO 4 como está consignado en el contrato.-