Amigos foristas... me consultaron en el estudio acerca de un contrato de temporada. El trabajador se desempeñó como heladero (reparto a domicilio) por tres meses, y firmó un contrato en forma privada (tiene el ejemplar original)- Terminó el ciclo pero no le pagaron ni aguinaldo ni vacaciones proporcionales. El contrato lo firmó por 4 hs. pero en realidad trabajaba 10 y hasta 12 hs. todos los días. Ahhh! y además es casi seguro que está en negro, porque jamás le extendieron recibos. Y para rematar, en una salida de reparto dejó su moto en la vereda y se la hurtaron. Mi pregunta es: el empleador debe responder por este hurto? tiene que pagarle el valor de la moto? En la CD se puede intimar todo junto? Y les pido un favor, si tienen un modelito que me ayude sería genial!!!! Espero me orienten ya que no me dedico al derecho laboral!!!! GRAAAACIASS!!!!!
Estimado miss22, podés reclamar el trabajo en negro, los proporcionales de aguinaldo, vacaciones, multas de la 24013 etc. Pero creo que el hurto del moto-vehículo no se lo podés achacar al empleador, a menos que lo haya dejado en algún lugar en donde el empleador debiera garantizar la seguridad y el estuviera autorizado para dejarlo allí (si ese fuera el caso, el medio para el reclamo, no sería el laboral); y la vía pública en principio no es uno de esos lugares. Desde mi punto de vista, el hurto no es otra cosa que un caso fortuito por el cual el empleador no debe responder.
Es mi opinión, espero te sirva. Soy abogado novato, espera opiniones de gente mas experimentadas. Atte. Denis.
