Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Licencia medica: conservacion del empleo (art. 212 LCT)

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #837369  por Sil
 
Buenas tardes. Tengo el caso de una persona que estuvo con licencia medica varios meses por una operación en la pierna, se reintegro y como la pierna no le quedo bien, al mes y medio comenzó con la licencia nuevamente. A los 6 meses le notifican que venció el plazo de licencia con goce de sueldo y le guardan el puesto de trabajo por un año. La verdad, no esta en condiciones de reintegrarse a sus tareas porque era camionero, el tema es que necesita dinero para subsistir... Debería enviarlo con un medico para que le haga certificado medico donde le prescriban tareas livianas, y en caso de que el empleador no se las de, reclamar la indemnización del art. 247 LCT, cierto??? Ya pasaron 6 meses desde que lo notificaron y recién viene a asesorarse ahora... Es la única alternativa no?
Muchísimas gracias!
Sil
 #837520  por pgullo
 
Si es asi, lo que pasa es que lo mejor seria que le otorguen un puesto de trabajo donde pueda prestar tareas acorde a su incapacidad laboral (ocurre que si no tienen un puesto para darle estan habilitados a despedirlo), y no obtener la indemizacion del 247.. porque con esa pierna asi le va a ser dificil conseguir un empleo, y mas aun si realiza trabajos de fuerza. Otra cosa seria sacar el calculo de cuanto seria la del 247 a ver si le conviene eso o mantener el trabajo sea en el mismo puesto o en uno acorde.

Suerte!
 #837542  por Sil
 
Gracias Pgullo por tu respuesta! La realidad es que renguea mucho y tiene ya 62 años, la idea seria "sobrevivir" con esa indemnización hasta los 65 que pueda jubilarse, independientemente que vamos a intentar con una RTI a ver que suerte tiene... Hay otro detalle que olvide mencionar en el post anterior, este sr. trabaja para esta empresa desde 1990 pero en el 2001 cambiaron la planta de lugar y obviamente, la razón social... demás esta decir que no le reconocieron la antigüedad. Lo que tendría que hacer es, al mismo tiempo que pide tareas livianas, pedir que le abonen diferencias salariales (x la antigüedad que no le pagaron), diferencias por vacaciones y que le reconozcan la antigüedad, bajo apercibimiento de considerarse despedido, y ahí si hacer el reclamo por el total, que les parece?
 #837690  por agentil
 
Sil escribió:Gracias Pgullo por tu respuesta! La realidad es que renguea mucho y tiene ya 62 años, la idea seria "sobrevivir" con esa indemnización hasta los 65 que pueda jubilarse, independientemente que vamos a intentar con una RTI a ver que suerte tiene... Hay otro detalle que olvide mencionar en el post anterior, este sr. trabaja para esta empresa desde 1990 pero en el 2001 cambiaron la planta de lugar y obviamente, la razón social... demás esta decir que no le reconocieron la antigüedad. Lo que tendría que hacer es, al mismo tiempo que pide tareas livianas, pedir que le abonen diferencias salariales (x la antigüedad que no le pagaron), diferencias por vacaciones y que le reconozcan la antigüedad, bajo apercibimiento de considerarse despedido, y ahí si hacer el reclamo por el total, que les parece?
Reclama por la ley 24013 a que registre correctamente la relacion laboral de acuerdo a la verdadera fecha de ingreso.

saludos!!!
 #838735  por pgullo
 
Me parece que esa idea es muy buena! porque si se intimas por la real fecha de ingreso,bajo apercibimiento de darte por despedido y esta no se modifica vas por la del 245, y con esos años de antiguedad va a poder vivir tranquilo hasta que se jubile.


saludos
 #838743  por pepecurdele
 
ojo que en caso de transferencia del contrato de trabajo, puede ser que no haya registracion defectuosa, ya que la nueva empresa lo puede haber registrado correctamente a pesar de figurar desde el 2001. Puede ser que la nueva empresa le reconozca la antiguedad que tenia en la anterior, pero lo registre en la verdadera fecha que ingreso a trabajar en esa empresa. Yo creo que podrias reclamar ante un despido la verdadera atiguedad en el establecimiento desde el 91 pero no creo que camine la 24013 siempre y cuando la registracion desde el año 2001 sea correcta .Igual habria que ver el caso mas detalladamente.