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  • Se aplica el art 15 Ley 24013?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #837178  por fugitiva
 
Cuando el empleado se da por despedido de modo indirecto por ser injuriado por no proceder el empleador a registrarlo correctamente: se aplica la multa del art 15 Ley 24013??
 #837191  por pepecurdele
 
si y tambien pedi el art 2 de la ley 25323.
 #837192  por Romina34
 
es la eterna discusición que tengo con mi socio, él dice que sí, yo digo que no... jaja
 #837197  por pepecurdele
 
mira que yo sepa nunca vi un fallo que no aplicaran el art 15 de la 24013 en un caso como vos mencionas.
 #837208  por sanjuanino
 
Yo entiendo que si aplica, pero tengo una duda en su aplicación en la liquidación practica:
es ta indemnizacion del art. 15, es acumulable a las de los arts. 8, 9 y 10 de la 24013.
También es acumulable en la liquidación a la del art. 2 de la ley 25323?
 #837250  por eltam88
 
sanjuanino escribió:Yo entiendo que si aplica, pero tengo una duda en su aplicación en la liquidación practica:
es ta indemnizacion del art. 15, es acumulable a las de los arts. 8, 9 y 10 de la 24013.
También es acumulable en la liquidación a la del art. 2 de la ley 25323?
Es acumulable con la del 2 no con la del 1 25323, tmb se acumula con la del 8, 9, 10 24013.
Por eso se pide en subsidio de no prosperar las indem de la 24013 que se aplique la del 1 25323.

Igual la del 8 solo se acumula con la del 1 25323 y 15 24013
la del 9 y 10 y 15 tmb pueden acumularse.
 #837252  por eltam88
 
eltam88 escribió:
sanjuanino escribió:Yo entiendo que si aplica, pero tengo una duda en su aplicación en la liquidación practica:
es ta indemnizacion del art. 15, es acumulable a las de los arts. 8, 9 y 10 de la 24013.
También es acumulable en la liquidación a la del art. 2 de la ley 25323?
Es acumulable con la del 2 no con la del 1 25323, tmb se acumula con la del 8, 9, 10 24013.
Por eso se pide en subsidio de no prosperar las indem de la 24013 que se aplique la del 1 25323.

Igual la del 8 solo se acumula con la del 1 25323 y 15 24013
la del 9 y 10 y 15 tmb pueden acumularse.
Le erre, la del 8 24013 con la del 2 no la del 1 25323.
 #837265  por Romina34
 
pepecurdele escribió:mira que yo sepa nunca vi un fallo que no aplicaran el art 15 de la 24013 en un caso como vos mencionas.

Si, ya sé... seguro no tenga razón... de hecho en las liquidaciones despido indirecto (como consecuencia de hacer efectivo el apercibimiento x falta de registración) lo incluímos..pero yo leo el art y para mi sería el caso que el empleado intima... se registra... y dentro de los 2 años el empleador despide sin causa, entónces ahí aplicaría la duplicación...
O sino el caso del segundo párrafo del art. 15. Siempre que la denuncia no fuera el tema de la registración.
Sino me da la impresión de doble imposición... x un lado lo que aplica de los arts 8/9/10 (según el caso) más lo que dispone el 15
Pero bueno... es mi interpretación, nada más!
Saludos,
 #837289  por fugitiva
 
EU!
Aca estoy leyendo que el art 15 al que me referio antes, debe ser interpretado como que la duplicación a hacer es la de la indemnización por antiguedad, su sac, la sustitutiva del preaviso, su sac, y la integración por mes de despido...


QUE OPINAN? TENGO EN CUENTA ALGUN OTRO RUBRO?
 #837315  por eltam88
 
fugitiva escribió:EU!
Aca estoy leyendo que el art 15 al que me referio antes, debe ser interpretado como que la duplicación a hacer es la de la indemnización por antiguedad, su sac, la sustitutiva del preaviso, su sac, y la integración por mes de despido...


QUE OPINAN? TENGO EN CUENTA ALGUN OTRO RUBRO?
Es eso
 #837333  por sanjuanino
 
eltam88 escribió:
eltam88 escribió:
sanjuanino escribió:Yo entiendo que si aplica, pero tengo una duda en su aplicación en la liquidación practica:
es ta indemnizacion del art. 15, es acumulable a las de los arts. 8, 9 y 10 de la 24013.
También es acumulable en la liquidación a la del art. 2 de la ley 25323?
Es acumulable con la del 2 no con la del 1 25323, tmb se acumula con la del 8, 9, 10 24013.
Por eso se pide en subsidio de no prosperar las indem de la 24013 que se aplique la del 1 25323.

Igual la del 8 solo se acumula con la del 1 25323 y 15 24013
la del 9 y 10 y 15 tmb pueden acumularse.
Le erre, la del 8 24013 con la del 2 no la del 1 25323.
desde ya, muchísimas gracias a mi amigo de Bragado por tener la deferencia de desburrarme.
Ya al borde del harakiri profesional, ya que desde que me recibí jamás lo aplique así y hace 13 años que vengo metiendo la pata, voy a ver si lo entendí.
Un trabajador en negro, el que intima para su registración conforme al 8 de la 24013 al que no registran, sigue trabajando y dentro de los dos años lo echan sin proceder a la registración y demanda tendría derecho a:
Indemnizaciones de la LCT
multa art. 8 24013 (25% remuneraciones devengadas)
multa art. 2 25323 (50% mas de indem. LCT)
multa art. 15 24013 (100% mas de indem. LCT)
compañeros laboralistas, es así?
 #837366  por eltam88
 
Es así cuyano amigo.
Igual siempre en subsidio plantea indem art. 1 ley 25.323, por si no prospera la del 8 y 15.
 #837510  por sanjuanino
 
Muchísimas gracias hermano.
Un Abrazo