Cuando el empleado se da por despedido de modo indirecto por ser injuriado por no proceder el empleador a registrarlo correctamente: se aplica la multa del art 15 Ley 24013??
sanjuanino escribió:Yo entiendo que si aplica, pero tengo una duda en su aplicación en la liquidación practica:Es acumulable con la del 2 no con la del 1 25323, tmb se acumula con la del 8, 9, 10 24013.
es ta indemnizacion del art. 15, es acumulable a las de los arts. 8, 9 y 10 de la 24013.
También es acumulable en la liquidación a la del art. 2 de la ley 25323?
eltam88 escribió:Le erre, la del 8 24013 con la del 2 no la del 1 25323.sanjuanino escribió:Yo entiendo que si aplica, pero tengo una duda en su aplicación en la liquidación practica:Es acumulable con la del 2 no con la del 1 25323, tmb se acumula con la del 8, 9, 10 24013.
es ta indemnizacion del art. 15, es acumulable a las de los arts. 8, 9 y 10 de la 24013.
También es acumulable en la liquidación a la del art. 2 de la ley 25323?
Por eso se pide en subsidio de no prosperar las indem de la 24013 que se aplique la del 1 25323.
Igual la del 8 solo se acumula con la del 1 25323 y 15 24013
la del 9 y 10 y 15 tmb pueden acumularse.
pepecurdele escribió:mira que yo sepa nunca vi un fallo que no aplicaran el art 15 de la 24013 en un caso como vos mencionas.
fugitiva escribió:EU!Es eso
Aca estoy leyendo que el art 15 al que me referio antes, debe ser interpretado como que la duplicación a hacer es la de la indemnización por antiguedad, su sac, la sustitutiva del preaviso, su sac, y la integración por mes de despido...
QUE OPINAN? TENGO EN CUENTA ALGUN OTRO RUBRO?
eltam88 escribió:desde ya, muchísimas gracias a mi amigo de Bragado por tener la deferencia de desburrarme.eltam88 escribió:Le erre, la del 8 24013 con la del 2 no la del 1 25323.sanjuanino escribió:Yo entiendo que si aplica, pero tengo una duda en su aplicación en la liquidación practica:Es acumulable con la del 2 no con la del 1 25323, tmb se acumula con la del 8, 9, 10 24013.
es ta indemnizacion del art. 15, es acumulable a las de los arts. 8, 9 y 10 de la 24013.
También es acumulable en la liquidación a la del art. 2 de la ley 25323?
Por eso se pide en subsidio de no prosperar las indem de la 24013 que se aplique la del 1 25323.
Igual la del 8 solo se acumula con la del 1 25323 y 15 24013
la del 9 y 10 y 15 tmb pueden acumularse.