Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Alcoholico en tratamiento despedido!!! ayuda!!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #836872  por 300861
 
me llegó un caso de una persona alcoholica que fe despedido en enero por reiteradas ausencia algunas sin el certificado médico puesto que es alcoholico y vive solo y en sus recaídas pasa muchos dias en la cama.... primero se lo apercibió y luego le enviaron el telegrama de despido , solo le pagaron el sueldo y no le dieron el certificado de servicio y jamas han considerado su situación ya que es de público conocimiento para la empresa- de mantenimiento en limpieza en un geriátrico- porque fue internado en varias oportunidades....es decir, aprovecharon una falta al trabajo para rajarlo....c{omo sigo? qué tipo de telegrama mando?...seguro no lograremos la reincorporación pero si que lo indemnicen...es un 152 bis.... alguien me da una mano? gracias, colegas.-
 #837230  por sanjuanino
 
pepecurdele escribió:perdon por la ignorancia que es un 152 bis?
Me sumo a esa ignorancia... sta causa mas la indemnización del art. 80, que jugarte a una reincorporación o despido

En el caso concreto, me suena mas a que podes ir por el resto de la liquidación final por despido por justa causa mas la indemnización del art. 80, que jugarte a una reincorporación o por la impugnación de la causa del despido.
Fíjese colega si este caso le conviene en monedas...
 #837280  por ods
 
Es complicado si despues no probas que justificó los días de ausencia.
De todas formas yo impugnaría la causa de despido que alega la empresa y reclamo indemnizaciones LCT mas las multas.
 #837357  por 300861
 
colega....un 152 bis es.... un arto del C.C que dice....

Podrá inhabilitarse judicialmente:
1ro. A quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio;
2do. A los disminuidos en sus facultades cuando sin llegar al supuesto previsto en el artículo 141 de este Código, el juez estime que del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar presumiblemente daño a su persona o patrimonio;
3ro. A quienes por la prodigalidad en los actos de administración y disposición de sus bienes expusiesen a su familia a la pérdida del patrimonio. Sólo procederá en este caso la inhabilitación si la persona imputada tuviere cónyuge, ascendientes o descendientes y hubiere dilapidado una parte importante de su patrimonio. La acción para obtener esta inhabilitación sólo corresponderá al cónyuge, ascendientes y descendientes.
Se nombrará un curador al inhabilitado y se aplicarán en lo pertinente las normas relativas a la declaración de incapacidad por demencia y rehabilitación.
Sin la conformidad del curador los inhabilitados no podrán disponer de sus bienes por actos entre vivos.
Los inhabilitados podrán otorgar por sí solos actos de administración, salvo los que limite la sentencia de inhabilitación teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
 #837514  por sanjuanino
 
Ahora no entiendo otra cosa: ¿Como entraría este artículo del codigo civil en un reclamo laboral?
 #837924  por sanjuanino
 
ahora si entiendo (soy un poco duro, tengame paciencia)