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 #833284  por gl2011
 
Estimados, tengo un caso q amerita una "indemnizacion", pero la paradoja es la via.
Albañil que trabaja cada vez q lo llaman para una funeraria sin personeria juridica (o sea responden las fisicas). Comienza con la obra junto con otros (no subordinados a el), interin se jubila. Siempre empleo sin registrar. Un buen dia se corta con una maquina y pierde un dedo..hoy x hoy no puede ni cerrar la mano. El solo quiere le reconozcan el accidente, pero claro esta, para ir por la via laboral debo tb reclamar por la 24013.
Esta excluido de la 22250.
Pienso..voy por la laboral con todo: trabajo en negro + accidente. Lo encaro como un contrato eventual o no digo nada al respecto? total la carga pesa sobre el empleador.
Pero que pasa con su jubilacion?
Y via civil..puedo reclamar por daños? xq encuadraria como locacion de obra..
GRACIAS x su tiempo..
 #833308  por pepecurdele
 
que trabajos hacia para la funeraria?
 #833322  por agentil
 
gl2011 escribió:Estimados, tengo un caso q amerita una "indemnizacion", pero la paradoja es la via.
Albañil que trabaja cada vez q lo llaman para una funeraria sin personeria juridica (o sea responden las fisicas). Comienza con la obra junto con otros (no subordinados a el), interin se jubila. Siempre empleo sin registrar. Un buen dia se corta con una maquina y pierde un dedo..hoy x hoy no puede ni cerrar la mano. El solo quiere le reconozcan el accidente, pero claro esta, para ir por la via laboral debo tb reclamar por la 24013.
Esta excluido de la 22250.
Pienso..voy por la laboral con todo: trabajo en negro + accidente. Lo encaro como un contrato eventual o no digo nada al respecto? total la carga pesa sobre el empleador.
Pero que pasa con su jubilacion?
Y via civil..puedo reclamar por daños? xq encuadraria como locacion de obra..
GRACIAS x su tiempo..
Si lo encaras como locación de servicios no tenes indemnización. Creo que debes tomarlo como trabajo a tiempo indeterminado con prestación discontinua e intimar por ley 24013, art. 8 y ademas en el mismo tcl denunciar el accidente. Depende de lo que hacia lo podés tomar como un fuera de convenio o como un empleado de la construcción, depende de las tareas como te pregunta pepecurdele.

saludos!!!
 #835891  por gl2011
 
Gracias muchas.
Si basicamente el trabajo era de albañileria..pero me parece estaira fuera de convenio, no aplica la 22250..PERO que pasa con la jubi..nada verdad?..porque por otro lado no creo lo ponga en blanco..