Estimados, tengo un caso q amerita una "indemnizacion", pero la paradoja es la via.
Albañil que trabaja cada vez q lo llaman para una funeraria sin personeria juridica (o sea responden las fisicas). Comienza con la obra junto con otros (no subordinados a el), interin se jubila. Siempre empleo sin registrar. Un buen dia se corta con una maquina y pierde un dedo..hoy x hoy no puede ni cerrar la mano. El solo quiere le reconozcan el accidente, pero claro esta, para ir por la via laboral debo tb reclamar por la 24013.
Esta excluido de la 22250.
Pienso..voy por la laboral con todo: trabajo en negro + accidente. Lo encaro como un contrato eventual o no digo nada al respecto? total la carga pesa sobre el empleador.
Pero que pasa con su jubilacion?
Y via civil..puedo reclamar por daños? xq encuadraria como locacion de obra..
GRACIAS x su tiempo..
Albañil que trabaja cada vez q lo llaman para una funeraria sin personeria juridica (o sea responden las fisicas). Comienza con la obra junto con otros (no subordinados a el), interin se jubila. Siempre empleo sin registrar. Un buen dia se corta con una maquina y pierde un dedo..hoy x hoy no puede ni cerrar la mano. El solo quiere le reconozcan el accidente, pero claro esta, para ir por la via laboral debo tb reclamar por la 24013.
Esta excluido de la 22250.
Pienso..voy por la laboral con todo: trabajo en negro + accidente. Lo encaro como un contrato eventual o no digo nada al respecto? total la carga pesa sobre el empleador.
Pero que pasa con su jubilacion?
Y via civil..puedo reclamar por daños? xq encuadraria como locacion de obra..
GRACIAS x su tiempo..
