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  • dos consultas: Cargas de familia - A.R.T.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #830895  por alfano
 
Buenos días, quería hacer dos consultas.

_ Por un lado si un trabajador tiene a cargo una nieta en la obra social (pagando el 1.5 %) es considerado carga de familia a los fines del computo de la licencia por enfermedad inculpable.

_ Por otro lado, se me presenta una situación en donde un trabajador dado de alta mal por la ART no quiere reingresar a la misma. ¿es posible hacer algo a fin de no tener que enfrentar una licencia por enfermedad inculpable? ¿es posible considerar de no querer reingresar el período en la art donde recibió prestaciones dinerarias y estuvo de licencia como la licencia por enfermedad inculpable a fin de que pueda entrar en el período de reserva de puesto?
 #831904  por DAL
 
A la primera, tene en cuenta que las "cargas de familia" para el articulo 208 y ss no son las que generan obligacion de pagar asignacioes familiares sino los que podrian ser beneficiarios de pension, que es un poquito mas amplio. Respecto a la nieta, fijate si hizo alguna tenencia, guarda o algo a si para la obra social.
A la segunda, no, no puede negarse, no es un tema que uno pueda elegir ser o no atendido por la ART. Si no,
ARTICULO 20. —

1. Las ART otorgaran a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley las siguientes prestaciones en especie:

a) Asistencia médica y farmacéutica:

b) Prótesis y ortopedia:

c) Rehabilitación;

d) Recalificación profesional; y


e) Servicio funerario.

2. Las ART podrán suspender las prestaciones dinerarias en caso de negativa injustificada del damnificado, determinada por las comisiones médicas, a percibir las prestaciones en especie de los incisos a), c) y d).

3. Las prestaciones a que se hace referencia en el apartado 1, incisos a), b) y c) del presente articulo, se otorgaran a los damnificados hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes, de acuerdo a como lo determine la reglamentación.