Buenos días, quería hacer dos consultas.
_ Por un lado si un trabajador tiene a cargo una nieta en la obra social (pagando el 1.5 %) es considerado carga de familia a los fines del computo de la licencia por enfermedad inculpable.
_ Por otro lado, se me presenta una situación en donde un trabajador dado de alta mal por la ART no quiere reingresar a la misma. ¿es posible hacer algo a fin de no tener que enfrentar una licencia por enfermedad inculpable? ¿es posible considerar de no querer reingresar el período en la art donde recibió prestaciones dinerarias y estuvo de licencia como la licencia por enfermedad inculpable a fin de que pueda entrar en el período de reserva de puesto?
_ Por un lado si un trabajador tiene a cargo una nieta en la obra social (pagando el 1.5 %) es considerado carga de familia a los fines del computo de la licencia por enfermedad inculpable.
_ Por otro lado, se me presenta una situación en donde un trabajador dado de alta mal por la ART no quiere reingresar a la misma. ¿es posible hacer algo a fin de no tener que enfrentar una licencia por enfermedad inculpable? ¿es posible considerar de no querer reingresar el período en la art donde recibió prestaciones dinerarias y estuvo de licencia como la licencia por enfermedad inculpable a fin de que pueda entrar en el período de reserva de puesto?
