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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #827660  por Real
 
Hola a todos tengo una mujer que tiene 88 años, y cobra dos pensiones: una de $3.555 y otra de $1.700. Le voy a tramitar su jubilación pagando al contado, si tomo en cuenta el exceso de edad y art.3 de condonación (beneficio) 7 años: aclaro que no tiene aportes.
Le tendría que comprar de 1955 a 1970 (16 años) de los cuales siete años le aplico el art. 3 ley 244776 (1964 a 1970)
AHORA le puedo aplicar el art. 3 en periodos comprados según la resolución 555?
 #827698  por juprevi
 
Real, esta bien lo que haces, estan cargando en situacion de revista un periodo al cual despues le aplicas un beneficio, no hay otra forma, quizas te confundis con no aplicar art.3 24476 a periodos pagos o trabajados en rrdd, no es este caso, saludos judith
 #828954  por Real
 
Si tal cual, mil gracias por aclararme la duda, es que en anses me dicen que por la res 555 no se puede aplicar el art. 3 a periodos comprados por moratoria ley 24476 y me entró la duda.