Hola a todos tengo una mujer que tiene 88 años, y cobra dos pensiones: una de $3.555 y otra de $1.700. Le voy a tramitar su jubilación pagando al contado, si tomo en cuenta el exceso de edad y art.3 de condonación (beneficio) 7 años: aclaro que no tiene aportes.
Le tendría que comprar de 1955 a 1970 (16 años) de los cuales siete años le aplico el art. 3 ley 244776 (1964 a 1970)
AHORA le puedo aplicar el art. 3 en periodos comprados según la resolución 555?
Le tendría que comprar de 1955 a 1970 (16 años) de los cuales siete años le aplico el art. 3 ley 244776 (1964 a 1970)
AHORA le puedo aplicar el art. 3 en periodos comprados según la resolución 555?
