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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #824757  por electra17
 
BUENAS! UNA PERSONA HACE 15 AÑOS ESTA COMO MONOTRIBUTISTA EN LA UBA, LA DEMANDA LA INICIO EN SEDE LABORAL O EN EL CONTENCIOSO?
OBVIO LA PARTE DEL SECLO POR NO SER NECESARIA, VERDAD¿
 #824860  por andresxeneizes
 
“La Justicia Nacional del Trabajo es competente para conocer en juicios promovidos por agentes de la Universidad de Buenos Aires, o de alguna de sus facultades, en demanda de beneficios establecidos en leyes o decretos reglamentarios del trabajo. (Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo En Pleno - Fecha: 16-abr-1971 - Plenario Nº 147 Garcia Gallardo, Juan c/ Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires y otro s/Despido)

"En efecto, de acuerdo con lo establecido en el art. 20 de la L.O. cuando la pretensión se funda en un contrato de trabajo o en normas propias del derecho del trabajo, tal circunstancia habilita la competencia material del fuero. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que "para decidir cuál es el juez competente no cabe atenerse a la ley que pueda resultar en definitiva realmente aplicable, sino a la que se invoca como fundamento de la acción entablada" (C.S.J.N. Fallos 279:95, 286:45 y 302:339, en Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo Nro. 18.345 Comentada, Anotada y Concordada, dirigida por Amadeo Allocati, Tomo 1, pág. 97 Ed. Astrea). Por otra parte, la norma del art. 20 de L.O recogió la doctrina del plenario "Goldberg, Lucio c/ Szapiro, Miguel", adoptada el 13/10/50 por las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Comercial y del Trabajo en forma conjunta; que, además, fue receptada, con alguna variación, por la fijada en el Acuerdo Plenario 147 de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en fecha 16 de Abril de 1971 in re "García Gallardo, Juan c/ Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires ". En efecto, en el citado Acuerdo Plenario, se estableció la competencia laboral en los juicios que promuevan agentes de la Universidad de Buenos Aires, en demanda de beneficios establecidos en leyes o decretos reglamentarios del trabajo; y esta doctrina es de aplicación obligatoria en el Fuero (art. 303 C.P.C.C.N.). (Partes: Pinelli Eugenio c/ Universidad de Buenos Aires Facultad de Psicología s/ diferencias de salarios - Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala: II - Fecha: 25-jun-2007 -)

Adhiero al voto del Dr. Zas porque, más allá de mi parecer personal al respecto, existe doctrina plenaria de aplicación obligatoria para esta Cámara (art. 303 , CPCCN) según lo cual esta Justicia Nacional del Trabajo es competente para conocer en juicios promovidos por agentes de la Universidad de Buenos Aires o de alguna de sus facultades, en demanda de beneficios establecidos en leyes o decretos reglamentarios del trabajo. (voto de la Dra. Maria C. Garcia Margalejo) (Partes: Vicente Maria Ines c/ Universidad de Buenos Aires s/ diferencias de salarios - Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala: V - Fecha: 22-ago-2007)
 #824974  por sanjuanino
 
Como verás, un genio mi colega andresxeneizes (cuyo principal defecto radica en ser hincha de boca, quizas por desconocimiento de que Huracán es el mejor club del mundo)
En primer lugar, demandá por el fuero laboral conforme lo antedicho
En segundo lugar, te sugiero algo. Si tu cliente es monotributista y no ha sido redesignado, debieras intentar intimar a la Universidad primeramente a los fines de la registración en forma con los apercibimientos, cosa que seguramente no hará, y recién con esos elementos ir a la justicia.
Existen elementos de discriminacion y arbitrariedad en estos planteos
 #826241  por electra17
 
Muchas gracias
Pensamos intimar por la 24013 que más que seguro no lo harán
GRacias nuevamente!!!!!!!!!