“La Justicia Nacional del Trabajo es competente para conocer en juicios promovidos por agentes de la Universidad de Buenos Aires, o de alguna de sus facultades, en demanda de beneficios establecidos en leyes o decretos reglamentarios del trabajo. (Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo En Pleno - Fecha: 16-abr-1971 - Plenario Nº 147 Garcia Gallardo, Juan c/ Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires y otro s/Despido)
"En efecto, de acuerdo con lo establecido en el art. 20 de la L.O. cuando la pretensión se funda en un contrato de trabajo o en normas propias del derecho del trabajo, tal circunstancia habilita la competencia material del fuero. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que "para decidir cuál es el juez competente no cabe atenerse a la ley que pueda resultar en definitiva realmente aplicable, sino a la que se invoca como fundamento de la acción entablada" (C.S.J.N. Fallos 279:95, 286:45 y 302:339, en Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo Nro. 18.345 Comentada, Anotada y Concordada, dirigida por Amadeo Allocati, Tomo 1, pág. 97 Ed. Astrea). Por otra parte, la norma del art. 20 de L.O recogió la doctrina del plenario "Goldberg, Lucio c/ Szapiro, Miguel", adoptada el 13/10/50 por las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Comercial y del Trabajo en forma conjunta; que, además, fue receptada, con alguna variación, por la fijada en el Acuerdo Plenario 147 de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en fecha 16 de Abril de 1971 in re "García Gallardo, Juan c/ Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires ". En efecto, en el citado Acuerdo Plenario, se estableció la competencia laboral en los juicios que promuevan agentes de la Universidad de Buenos Aires, en demanda de beneficios establecidos en leyes o decretos reglamentarios del trabajo; y esta doctrina es de aplicación obligatoria en el Fuero (art. 303 C.P.C.C.N.). (Partes: Pinelli Eugenio c/ Universidad de Buenos Aires Facultad de Psicología s/ diferencias de salarios - Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala: II - Fecha: 25-jun-2007 -)
Adhiero al voto del Dr. Zas porque, más allá de mi parecer personal al respecto, existe doctrina plenaria de aplicación obligatoria para esta Cámara (art. 303 , CPCCN) según lo cual esta Justicia Nacional del Trabajo es competente para conocer en juicios promovidos por agentes de la Universidad de Buenos Aires o de alguna de sus facultades, en demanda de beneficios establecidos en leyes o decretos reglamentarios del trabajo. (voto de la Dra. Maria C. Garcia Margalejo) (Partes: Vicente Maria Ines c/ Universidad de Buenos Aires s/ diferencias de salarios - Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala: V - Fecha: 22-ago-2007)