Las leyes laborales -tanto sustanciales como procesales- procuran garantizar al trabajador el acceso sin trabas a la instancia judicial además de colocarlo a resguardo de los resultados adversos que pudieran derivar del juicio. Así, el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo prevé la gratuidad en los procedimientos judiciales y administrativos e incluye la imposiilidad de afectar la vivienda del dependiente al pago de las costas, independientemente de su condición patrimonial. En el mismo sentido, el ya citado artículo 22 de la ley 11.653 dispone similar beneficio y, en lo que al pago de las costas, gastos y honorarios se refiere, establece que sólo se dará caución juratoria de pagar si mejorase de fortuna. Se tratan todas -incluida la del art. 277, LCT.- de normas portadoras del postulado de protección del trabajador dependiente, es decir, de aquel que pone a disposición de otro su fuerza de trabajo a cambio de salario y en el marco de un contrato de trabajo, el que, como se vio, no se probó que existiera en la especie.
LEY 20744 Art. 20 ; LEYB 11653 Art. 22 ; LEY 20744 Art. 277
SCBA, L 84950 S 15-6-2011 , Juez NEGRI (OP)
CARATULA: Cadez, Carlos Daniel c/ Sociedad de Fomento Emilio Burgwardt s/ Despido, cobro de pesos.
MAG. VOTANTES: de Lazzari-Soria-Pettigiani-Kogan-Negri-Genoud
TRIB. DE ORIGEN: TT0002LZ
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