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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #821093  por fili
 
Hola
si se declaran las Costas para el trabajador ¿tiene el trabajador la obligacion de pagarlo? ¿que pasa si no pagó?
Desde ya gracias.
 #821098  por eltam88
 
fili escribió:Hola
si se declaran las Costas para el trabajador ¿tiene el trabajador la obligacion de pagarlo? ¿que pasa si no pagó?
Desde ya gracias.
En prov de BsAs, tiene beneficio, lee la ley 11653
 #821202  por andresxeneizes
 
tiene obligacion de pagar las costas, la gratuidad solo es en el proceso no en las costas derivadas del mismo.
que le puede pasar le pueden embargar el sueldo o alguna propiedad siempre y cuando no sea la de su vivienda
 #821228  por eltam88
 
En Prov paga cuando mejore de fortuna, eso si siempre que se haya acreditado el vinculo laboral, caso contrario no es trabajador.
 #821230  por eltam88
 
ARTICULO 22.- Los trabajadores o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de gratuidad. La expedición de testimonios, certificados, legalizaciones o informes en cualquier oficina pública será gratuita.

En ningún caso les será exigida caución real o personal para el pago de costas, gastos u honorarios o para la responsabilidad por medidas cautelares. Sólo darán caución juratoria de pagar si mejorasen de fortuna.
 #821235  por eltam88
 
Las leyes laborales -tanto sustanciales como procesales- procuran garantizar al trabajador el acceso sin trabas a la instancia judicial además de colocarlo a resguardo de los resultados adversos que pudieran derivar del juicio. Así, el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo prevé la gratuidad en los procedimientos judiciales y administrativos e incluye la imposiilidad de afectar la vivienda del dependiente al pago de las costas, independientemente de su condición patrimonial. En el mismo sentido, el ya citado artículo 22 de la ley 11.653 dispone similar beneficio y, en lo que al pago de las costas, gastos y honorarios se refiere, establece que sólo se dará caución juratoria de pagar si mejorase de fortuna. Se tratan todas -incluida la del art. 277, LCT.- de normas portadoras del postulado de protección del trabajador dependiente, es decir, de aquel que pone a disposición de otro su fuerza de trabajo a cambio de salario y en el marco de un contrato de trabajo, el que, como se vio, no se probó que existiera en la especie.

LEY 20744 Art. 20 ; LEYB 11653 Art. 22 ; LEY 20744 Art. 277

SCBA, L 84950 S 15-6-2011 , Juez NEGRI (OP)

CARATULA: Cadez, Carlos Daniel c/ Sociedad de Fomento Emilio Burgwardt s/ Despido, cobro de pesos.
MAG. VOTANTES: de Lazzari-Soria-Pettigiani-Kogan-Negri-Genoud
TRIB. DE ORIGEN: TT0002LZ
 #821383  por gusgus
 
coincido con eltam88....

para que pague el trabajador, deberá demostrase que tiene un caudal economico que le permite hacerlo....

es decir, si el trabajador es un gerente general de una multinacional, esta claro que su patrimonio permite hacerse cargo de las costas...

eso deberá probarlo quien pretenda cobrarle
 #821498  por eltam88
 
gusgus escribió:coincido con eltam88....

para que pague el trabajador, deberá demostrase que tiene un caudal economico que le permite hacerlo....

es decir, si el trabajador es un gerente general de una multinacional, esta claro que su patrimonio permite hacerse cargo de las costas...

eso deberá probarlo quien pretenda cobrarle
Actúa como beneficio de litigar sin gastos.
 #861744  por fede7801
 
Eso de que actúa con el beneficio de litigar sin gastos es tambien para capital federal??? la LCT cuando habla de gratuidad según tengo entendido hace referencia a la tasa de juscticia y a los telegramas que envía no para el tema de las costas u honorarios de peritos... alguien que me ilumine un poco por favor...
En caso que no sea gratuito 100% ameritaría iniciar el despido junto a aun beneficio de lit sin gtos.. ?
Gracias saludos
 #861780  por andresxeneizes
 
tenes bien entendido el beneficio de gratuidad en capital es para los costos del proceso (tasa, telegramas, oficios) y no alcanza a las costas.
si conviene pedir beneficio?, yo creo (es mi opinion que no es unanime) que en parte no, ya que si pedis beneficio para un expediente que de por si es gratis, es como estar pidiendo que no te cobren las costas si perdes, por ende implicitamente puede entenderse que no tenes tanta razon para iniciar el juicio y te cubris de antemano con las costas, lo cual no seria necesario en caso de que tengas la razon.