Buenos días colegas, sucede lo siguiente: me llega un laboral queriendo cambiar de abogado porque mis clientes dicen que no le entienden ni confían en él. El actor, asesorado por el anterior abogado, remitió telegrama ley en forma correcta al empleador, pero a la hora de hacerlo a la AFIP, lo cual si fue en término, pretendía adjuntar una fotocopia con el telegrama, cosa que en el Correo Argentino obviamente se la denegaron. Motivo de lo cual, el telegrama de la AFIP, y del cual depende la multa del art. 8 ley 24013, quedó incompleto (pues no se ponen las fechas ni remuneraciones ni categoría ni causal). El telegrama tiene el siguiente contenido:
La que suscribe, xxxxxxxx, me dirijo a Usted, a los efectos de dar cumplimiento a lo ordenado por el art. 47 inciso b, de la ley 25.345, y notificar fehacientemente a esta Administración Federal, que he remitido Telegrama Ley 23.789, a mi empleador xxxxxxxxxxxxxxxx SRL., para que registren debidamente mi relación laboral en jornada completa, a los términos de los arts. 7,9 y 11 de la Ley 24.013. A los efectos que estime correspondientes, adjunto fotocopia de dicho despacho telegráfico.
Mi pregunta es: alguien sabe cómo subsanar ese error o qué jurisprudencia citar, más allá de la posibilidad de plantear el art. 1 de la ley 25.323 en subsidio. Aclaro que luego se remitió otro telegrama dandose por despedido y otro reclamando el art. 80. Así que resulta imposible reintimar.
La que suscribe, xxxxxxxx, me dirijo a Usted, a los efectos de dar cumplimiento a lo ordenado por el art. 47 inciso b, de la ley 25.345, y notificar fehacientemente a esta Administración Federal, que he remitido Telegrama Ley 23.789, a mi empleador xxxxxxxxxxxxxxxx SRL., para que registren debidamente mi relación laboral en jornada completa, a los términos de los arts. 7,9 y 11 de la Ley 24.013. A los efectos que estime correspondientes, adjunto fotocopia de dicho despacho telegráfico.
Mi pregunta es: alguien sabe cómo subsanar ese error o qué jurisprudencia citar, más allá de la posibilidad de plantear el art. 1 de la ley 25.323 en subsidio. Aclaro que luego se remitió otro telegrama dandose por despedido y otro reclamando el art. 80. Así que resulta imposible reintimar.
