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  • servicio doméstico en negro+indemnizaciones

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #807020  por lacenicienta
 
Hola, escribo a uds. a los fines de consultar sobre TODOS los rubros indemnizatorios que pueden tener cabida en demanda laboral de emp. servicio doméstico a(mucama).
El caso es d una persona q trabajó en negro 5 años y medio. Sé el decreto q se aplica y los rubros tipicos que cuentan, pero leí en el foro que no se aplican las leyes que se relacionan c la LCT la q estipula doble indemnizaciones..Cómo puede ser q a estos trabajadores se les vulnere "legalmente" sus derechos estableciendo regímenes diferenciales en su perjuicio (discriminando) respecto de otros (los de LCT p.ej )??? Esto es asi??

En cuanto a la libreta de trabajo..Si nada de la LCT se puede pedir..Como es q esta sí sería viable de reclamar??? En el caso de que la respuesta sea afirmativa qué indmenización cabría si no existe tal libreta?? Pq lo normal es que si no hay registro no hay libreta y si no hay libreta volvemos al principio y no puedo reclamar nada de lo que ampara a los trabajaadores en relación de dependencia (LCT)

Me suena un poco raro todo esto..pq llego a la conclusión que salen beneficiados los empleadores q ni siquiera registran a sus empleados a los q lo hacen o lo hacen deficientemente.. Esto es asi???

Alguien podria orientarme a la comprensión de algunas de mis preguntas..¿?
Gracias!
 #807052  por matias256
 
Hola, debido a todo lo que estás comentando es que hay un proyecto en el Congreso para que a las empleadas dómesticas se le aplique el régimen de la LCT.
Ahora, la jurisprudencia ha rechazado siempre los pedidos de que se declare inconstitucional el decreto 326/56 y su decreto reglamentario 7979/56. Así que no pierdas el tiempo con eso. Es injusto, todos estamos de acuerdo en eso.
Al no aplicarse la LCT, tampoco se aplica la 24.013 o la 25.323.
En cuanto a lo de la libreta, es muy díficil que hagan lugar a tu reclamo. El decreto reglamentario establece la obligación de entregarla y hasta establece multas para los empleados que no las tengan. Nadie le hace caso.
Lamentablemente, en el servicio dómestico es siempre mejor llegar a un buen acuerdo. Muchas veces es díficil probar la relación y es mucha pérdida de tiempo por poca plata. No solo para el abogado sino también para la actora. Saludos.
 #807071  por eltam88
 
En domestico reclamá las indem del decreto, no se applica LCT y en virtud de ello ni la 25.323, 24013.
 #807653  por lacenicienta
 
Les agradezco por la info suministrada, me queda solo saber, si el empleado trabajaba solo 6 hs diarias (limpiando) en qué categoría la incluyo porque las escalas hacen referencia a personal que prestaba servicios 8 hs.
Por otro lado el SAC corresponde se debería liquidar tb sobre vacaciones y tb sobre preaviso?? porque en los otros reclamos se hace el SAC sobre esos rubros
GRacias!!