Hola, escribo a uds. a los fines de consultar sobre TODOS los rubros indemnizatorios que pueden tener cabida en demanda laboral de emp. servicio doméstico a(mucama).
El caso es d una persona q trabajó en negro 5 años y medio. Sé el decreto q se aplica y los rubros tipicos que cuentan, pero leí en el foro que no se aplican las leyes que se relacionan c la LCT la q estipula doble indemnizaciones..Cómo puede ser q a estos trabajadores se les vulnere "legalmente" sus derechos estableciendo regímenes diferenciales en su perjuicio (discriminando) respecto de otros (los de LCT p.ej )??? Esto es asi??
En cuanto a la libreta de trabajo..Si nada de la LCT se puede pedir..Como es q esta sí sería viable de reclamar??? En el caso de que la respuesta sea afirmativa qué indmenización cabría si no existe tal libreta?? Pq lo normal es que si no hay registro no hay libreta y si no hay libreta volvemos al principio y no puedo reclamar nada de lo que ampara a los trabajaadores en relación de dependencia (LCT)
Me suena un poco raro todo esto..pq llego a la conclusión que salen beneficiados los empleadores q ni siquiera registran a sus empleados a los q lo hacen o lo hacen deficientemente.. Esto es asi???
Alguien podria orientarme a la comprensión de algunas de mis preguntas..¿?
Gracias!
El caso es d una persona q trabajó en negro 5 años y medio. Sé el decreto q se aplica y los rubros tipicos que cuentan, pero leí en el foro que no se aplican las leyes que se relacionan c la LCT la q estipula doble indemnizaciones..Cómo puede ser q a estos trabajadores se les vulnere "legalmente" sus derechos estableciendo regímenes diferenciales en su perjuicio (discriminando) respecto de otros (los de LCT p.ej )??? Esto es asi??
En cuanto a la libreta de trabajo..Si nada de la LCT se puede pedir..Como es q esta sí sería viable de reclamar??? En el caso de que la respuesta sea afirmativa qué indmenización cabría si no existe tal libreta?? Pq lo normal es que si no hay registro no hay libreta y si no hay libreta volvemos al principio y no puedo reclamar nada de lo que ampara a los trabajaadores en relación de dependencia (LCT)
Me suena un poco raro todo esto..pq llego a la conclusión que salen beneficiados los empleadores q ni siquiera registran a sus empleados a los q lo hacen o lo hacen deficientemente.. Esto es asi???
Alguien podria orientarme a la comprensión de algunas de mis preguntas..¿?
Gracias!
