Si renuncio no creo que pueda reclamar indemnización, si reclamar lo adeudado.Con respecto a los cursos si es en Pcia BS.As, la ley 12.297 exije que ANTES de contratar al empleado este tenga dicha capacitación proporcionada por un instituto previamente a su vez autorizado.Entonces si la empresa lo envió para solucionar SU propio problema, debe hacerse cargo.Ademas si no fue enviado en horas de trabajo ( estando franco), yo reclamaría esas horas dedicadas al curso como horas extraordinarias.Hace un conjunto de reclamos y solicita también los cert. art.80, que si no cumplen agregas tres sueldos para dar volumen al reclamo.Suerte
Este puede ser el comienzo de una hermosa amistad