En este caso no importa si hay o no causa penal (de hecho, a tu cliente le favorecería que no la hubiera). Lo que importa es que lo despidieron por la comisión de un delito (apropiación indebida), y no por pérdida de confianza; son conceptos diferentes. Buscate el fallo "Ullua, José Ángel c/ Compañía Naviera Horamar S.A. s/ despido”, de la Sala VIII (yo lo tengo, si querés te lo paso por MP) Resumen: “La demandada tendría razón si hubiese despedido invocando un incumplimiento contractual. Pero lo hizo invocando un delito (…) y, por lo tanto, no existiendo condena en sede criminal (la propia apelante reconoce que no quiso hacer la denuncia) no puede juzgarse la conducta del trabajador en sede laboral. Por lo tanto, el despido es incausado tal como se resolvió en grado”.
Además, la CD solo dice "apropiación indebida" y no detalla nada (segpún se desprende de lo que nos informás). ACKERMAN dice que la eventual injuria “Debe ser comunicada de manera clara y concreta; es irrelevante la calificación o el juicio que pueda realizar el empleador quien, por el contario, debe describir con precisión las conductas que invoca como causal de la extinción. Esta exigencia deriva de la regla del artículo 243 de la LCT, inscripta en los principios de defensa en juicio (art. 18, Const. Nac.) y de buena fe (art. 63 LCT).” (Mario E. Ackerman: “TRATADO DE DERECHO DEL TRABAJO”, T° IV, Pág. 195).
Una diferenciación clara entre el despido por comisión de delito y despido por pérdida de confianza lo da POSE: “El principal puede –también- romper el vínculo atribuyendo al actor la conducta de referencia e invocando pérdida de confianza, lo que permite a los jueces laborales valorar y determinar si hubo injuria o no en los términos del Art. 242, LCT, y, en la mayoría de los casos, emitir pronunciamiento válido sin que la suerte del litigio dependa de lo que decida el magistrado criminal, salvo que en la causa penal -de existir- se tenga por acreditada la existencia del hecho imputado y/o la responsabilidad directa de un tercero en el ilícito.” (Carlos Pose: “LEY DE CONTRATO DE TRABAJO”, Pág. 369, Ed. Grinberg).
Y si despidió por pérdida de confianza, te sugiero busques el fallo “Abraham, Leonardo Ezequiel c/FX Pop S.A. s/Despido” de la Sala IX, que dice: "En efecto, al respecto considero acertado el fundamento dado por la magistrada anterior para hacer lugar al resarcimiento en cuestión, pues si bien la accionada fundó el despido del actor en la “pérdida de confianza” que su conducta le habría generado, en la especie no puede pasarse por alto que además inicio una causa penal en la cual expuso claramente sus sospechas respecto de la participación de aquél en el hecho ilícito allí denunciado y, no obstante ello, no intentó ni logró acreditar en el curso del proceso la existencia de delito alguno".
Y si querés fundamentos para una reparación por daño moral por la injusta imputación de un delito, te paso un extracto del fallo “DEL PINO RODOLFO C/ ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L. S/ DESPIDO” de la Sala IV: "Cabe recordar que es criterio generalizado que, en principio, la indemnización tarifada establecida en el citado art. 245 de la LCT cubre todos los daños derivados del despido arbitrario, incluidos los padecimientos producidos por la invocación de una injusta causa (CNAT, Sala IV, 28/6/96, “Luna, Roberto c/ Baj SA s/ despido”) y que sólo resulta procedente una reparación por daño moral si el despido estuvo acompañado de una conducta adicional que resulte civilmente indemnizable (CNAT, Sala IV, 28/6/96, “Luna, Roberto c/ Baj S.A. s/ despido”), como ocurre cuando el empleador no se limitó a denunciar una irregularidad o inobservancia contractual, sino que imputó directamente al trabajador la comisión de un delito que, en definitiva, no se probó (CNAT, Sala II, 26/3/01, sent. 89.181, “Gerez, Marcelo c/ Siad S.R.L. s/ despido”).
Estos fallos yo los tengo completos pero están en PDF y no sé cómo adjuntarlos por MP.
Atte:
Adrián Dessomanzi
Estudio Dessomanzi|Abogados