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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #805795  por vanesa83
 
Estimados foristas: estoy por presentar una liquidación y me surgieron dudas. Se trata de un trabajador en blanco, solo estuvo en negro 2 meses al comienzo de la relación, con una antiguedad de 6 años, lo despiden con causa por perdida de confianza (hurto); yo lo considero como un despido sin causa. Cuando comienzo la liquidacion tengo una indemnización por antigüedad por $32000, entonces leo la 25323 en su art.1 me plantea sumar $32000 (otro monto igual al de antigüedad) es correcto? me parecia mucho por solo 2 meses de estar en negro. Yo tengo como la base del calculo la mejor remuneracion percibida por el trabajador (que no es la que figura en el recibo debido a que cobraba parte en negro), al poner esta remuneracion como base del calculo, no reclamo diferencia salarial, no?
Muchas Gracias!!!
 #805970  por eltam88
 
La 25323, la multa de tal artículo implica que los obligados al pago deberá pagar una multa equivalente a la indem del 245.
 #806200  por adessoma
 
Vanesa: ¿Lo despidieron por pérdida de confianza o por hurto? No es lo mismo, ya que si lo despidieron por la comisión del delito de hurto y sale sobreseído en sede penal, al empleador se le cae la causal de despido.
 #806412  por vanesa83
 
La carta documento dice que a raiz de la apropiacion indebida lo que configura una injuria grave al empleador que impide proseguir el vinculo laboral por la perdida de confianza. El tema es que no hay notificacion alguna del inicio de causa penal. De acuerdo a lo que vi en la jurisprudencia es necesario que exista denuncia penal y sobreseimiento penal para poder reclamar daño moral.
 #806718  por adessoma
 
En este caso no importa si hay o no causa penal (de hecho, a tu cliente le favorecería que no la hubiera). Lo que importa es que lo despidieron por la comisión de un delito (apropiación indebida), y no por pérdida de confianza; son conceptos diferentes. Buscate el fallo "Ullua, José Ángel c/ Compañía Naviera Horamar S.A. s/ despido”, de la Sala VIII (yo lo tengo, si querés te lo paso por MP) Resumen: “La demandada tendría razón si hubiese despedido invocando un incumplimiento contractual. Pero lo hizo invocando un delito (…) y, por lo tanto, no existiendo condena en sede criminal (la propia apelante reconoce que no quiso hacer la denuncia) no puede juzgarse la conducta del trabajador en sede laboral. Por lo tanto, el despido es incausado tal como se resolvió en grado”.
Además, la CD solo dice "apropiación indebida" y no detalla nada (segpún se desprende de lo que nos informás). ACKERMAN dice que la eventual injuria “Debe ser comunicada de manera clara y concreta; es irrelevante la calificación o el juicio que pueda realizar el empleador quien, por el contario, debe describir con precisión las conductas que invoca como causal de la extinción. Esta exigencia deriva de la regla del artículo 243 de la LCT, inscripta en los principios de defensa en juicio (art. 18, Const. Nac.) y de buena fe (art. 63 LCT).” (Mario E. Ackerman: “TRATADO DE DERECHO DEL TRABAJO”, T° IV, Pág. 195).
Una diferenciación clara entre el despido por comisión de delito y despido por pérdida de confianza lo da POSE: “El principal puede –también- romper el vínculo atribuyendo al actor la conducta de referencia e invocando pérdida de confianza, lo que permite a los jueces laborales valorar y determinar si hubo injuria o no en los términos del Art. 242, LCT, y, en la mayoría de los casos, emitir pronunciamiento válido sin que la suerte del litigio dependa de lo que decida el magistrado criminal, salvo que en la causa penal -de existir- se tenga por acreditada la existencia del hecho imputado y/o la responsabilidad directa de un tercero en el ilícito.” (Carlos Pose: “LEY DE CONTRATO DE TRABAJO”, Pág. 369, Ed. Grinberg).
Y si despidió por pérdida de confianza, te sugiero busques el fallo “Abraham, Leonardo Ezequiel c/FX Pop S.A. s/Despido” de la Sala IX, que dice: "En efecto, al respecto considero acertado el fundamento dado por la magistrada anterior para hacer lugar al resarcimiento en cuestión, pues si bien la accionada fundó el despido del actor en la “pérdida de confianza” que su conducta le habría generado, en la especie no puede pasarse por alto que además inicio una causa penal en la cual expuso claramente sus sospechas respecto de la participación de aquél en el hecho ilícito allí denunciado y, no obstante ello, no intentó ni logró acreditar en el curso del proceso la existencia de delito alguno".
Y si querés fundamentos para una reparación por daño moral por la injusta imputación de un delito, te paso un extracto del fallo “DEL PINO RODOLFO C/ ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L. S/ DESPIDO” de la Sala IV: "Cabe recordar que es criterio generalizado que, en principio, la indemnización tarifada establecida en el citado art. 245 de la LCT cubre todos los daños derivados del despido arbitrario, incluidos los padecimientos producidos por la invocación de una injusta causa (CNAT, Sala IV, 28/6/96, “Luna, Roberto c/ Baj SA s/ despido”) y que sólo resulta procedente una reparación por daño moral si el despido estuvo acompañado de una conducta adicional que resulte civilmente indemnizable (CNAT, Sala IV, 28/6/96, “Luna, Roberto c/ Baj S.A. s/ despido”), como ocurre cuando el empleador no se limitó a denunciar una irregularidad o inobservancia contractual, sino que imputó directamente al trabajador la comisión de un delito que, en definitiva, no se probó (CNAT, Sala II, 26/3/01, sent. 89.181, “Gerez, Marcelo c/ Siad S.R.L. s/ despido”).
Estos fallos yo los tengo completos pero están en PDF y no sé cómo adjuntarlos por MP.
Atte:
 #806919  por vanesa83
 
Mil gracias adessoma, sos de gran ayuda!!! La carta doc textual dice: QUE HEMOS CONSTATADO UNA GRAVE IRREGULARIDAD DE SU PARTE, QUE VIENE REPITIENDO SISTEMATICAMENTE DESDE HACE LARGA DATA Y CONSISTENTE EN QUEDARSE CON LA RECAUDACION DE LAS MESAS CUANDO COBRA LO CONSUMIDO .- DICHA APROPIACION INDEBIDA DE DINERO, ES UNA INJURIA GRAVE A SU EMPLEADOR QUE IMPIDE LA PROSECUCION DEL VINCULO LABORAL DADO QUE USTED A PERDIDO NUESTRA CONFIANZA.
Ahora si bien dice que consiste en quedarse con la recaudación de las mesas, en el primer telegrama exprese no que se ha detallado en forma clara las circunstancias del hecho (ya que no habla de fechas, montos y demás circunstancias de los supuestos hecho).
Voy a buscar los fallos y si no los encuentro te aviso para que me los pases.
Ya estaba dando por perdido el daño moral por la falta de causa penal según los fallos que había encontrado.

Saludos
 #806922  por vanesa83
 
Muchas gracias eltam88, por contestar siempre tan rápido!!
Saludos