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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #805650  por matiassergio
 
Hola colegas, quiero plantear una pregunta que hace tiempo me viene rondando y todavia no puedo encontrar una respuesta definitiva:

Esta determinado por ley 24557 art 12 que el Ingreso Base es la cantidad que resulte de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, devengadas en los DOCE (12) meses anteriores a la primera manifestación invalidante... hasta ahi todo ok.

Si nos atenemos estrictamente a lo que dice la ley, tenemos que tomar las remuneraciones sujetas a aportes de los 12 (mas SAC) meses anteriores, es decir que ese importe va a variar y hay que tener en cuenta por ejemplo 4200 + 4400 + 4500 + 4550 + 4700 + 4900 / 183 dias (es un ejemplo de un trabajador con 6 meses de antiguedad).

Usualmente observo en el juzgado como aqui en el foro que lo que realizan es tomar el ultimo valor devengado y consideran como si ese valor es el mismo para los 12 meses anteriores cuando esto no es asi hoy en dia. Ejemplo (4900 x 6) / 183 dias

Cual es la forma correcta de calcular?? Obviamente la segunda opcion nos dara un valor mas elevado; se que se acepta en los juzgados, pero si me toca estar del otro lado me gustaria saber cual es la forma correcta de calcular.

Saludos y gracias, espero no haber complicado mucho la duda
 #809985  por sonicobcn
 
Hola! el IBM se determina mediante la suma de todos los ingresos del trabajador en los últimos 12 meses o la totalidad si su antigüedad laboral fuera menor, dividido el número de días y multiplicado por 30,4, no se trata de la tomar la mejor remuneracion y hacer en base a ella el cálculo, la ley es muy clara.
Por lo menos asi lo veo yo, saludos colega