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  • Duda sobre calculo indemnizacion laboral

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #803487  por mariang2009
 
Buenas buenas, aqui estamos trabajando un poco.
En caso de empleo no registrado correctamente (el trabajador estaba registrado en una categoria menor a la que tenia en la realidad) y sufre injuria laboral y despido indirecto, la indemnizacion por este rubro la tengo que calcular por la ley 25323? digo aplico el 245 y esto lo incremento en un 100% mas el 50% por la necesidad de reclamo?
No tengo muy en claro cual es la base de cálculo.. habiendo diferencia entre las dos categorias.. me confunde un poco... :shock:
 #803508  por abglu
 
Para que no te confundas y la liquidacion sea clara cuando corras el traslado de la demanda hacelo por separado.
Primero liquida los rubros laborales de forma normal..ej: Diferencias Salariales,,SaC, Preaviso,, Antiguiedad.
Leugo liquida las sanciones de la ley 25323 aparte..
art 1) la indemnizacion del 245 incrementada en un 100% por estar deficientemente registrada.-
art 2) por obligar a inicar las accines judiciales: Suma la indemizacion por antiguedad mas, falta de preaviso y integracion del mes de despido. Luego saca el 50% y ahi tenes la multa del art 2.-
 #803528  por adessoma
 
Nooo! no se dan ninguno de los supuestos de los arts. 8°, 9° ó 10° de la LE. Una cosa es que el vínculo no esté registrado (o lo esté deficientemente) y otra completamente es la infraregistración, es decir, registrarlo bajo una categoría que tiene un salario convencional inferior a aquella en la que realmente inviste; es el caso típico de tenerlo registrado como "ayudante" cuando el trabajador cumple tareas de "supervisor". Se daría el supuesto de la LE s, por ejemplo, tu cliente recibe $500 de manera clandestina y por fuera de toda registración. Pero, por lo que yo interpreté, tu caso tiene ele squema de un trabajador que está correctamente registrado pero que realiza tareas o funciones superiores a las que indica el recibo. Si se da el supuesto descripto en el último caso, creo que tu cliente no puede reclamar las multas de la LE.
Respecto de tu pregunta sobre si conviene pedir las multas de la LE (si mandaste el TCL del art. 11) ó de la ley 25323, no hay duda alguna que te conviene estar a las multas de la LE. Sin embargo tené presente que por aplicación del Plenario N°302 del 19-10-91 de nuestra CNATrab, el art. 15 LE sólo duplica arts. 245, 232 y 233.
Espero haberte sido de ayuda.
Atte:
 #803567  por mariang2009
 
Hola Adrian, en realidad no está correctamente registrado. Esta registrado como maestranza cuando en realidad es empleado de mostrador... No se aplica indemnizaciòn por este concepto? (quizás te interprete mal.. pero estoy un poco boleada con este rubro,..)
 #803570  por eltam88
 
Es como te dice Adrian, si esta registrado bajo otra categoría y en caso de corresponder reclamá dif salariales.
En este supuesto no correspondería LNE, la 25.323, tampoco.
Ojo, eso nada quita en que haya habido algún que otro fallo que así lo entendiera, pero mayoritariamente es como manifestó adrian.