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  • Initmación entrega certificados art.80 LCT

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #801526  por Maria Filizzola
 
Hola: soy nueva en el tema, necesito una manito.
Me piden que conteste un CD recibida por el empleador, donde lo se intima a la entrega del certificado del art.80 LCT bajo apercibimiento de reclamar indemnización prevista en art. 45 Ley 25.345
Se trata de un cadete que trabajó 3 meses (teoricamente en periodo de prueba) pero que no fue registrado. Al finalizar los 3 meses le dijeron que no lo incorporaban. Ahora pretende cobrar indemnización justamente por falta de registración.
Las anteriores CD fueron rechazadas. Qué les parece que haga ? rechazo también ésta o guardo silencio ??
Tengo claro que el tema se va a solucionar en la audiencia de conciliación obligatoria pero no querría darle ventaja al trabajador por haber incurrido en un error en el procedimiento previo de intercambio de CD.
Gracias Maria
 #801610  por K08
 
Buen dia, mejor que arregles en el SECLO, porque despues puede tomar importancia el no haber contestado o no haber hecho los aportes...
saludos.
 #801614  por eltam88
 
Si ya rechazó la relación laboral no es necesario que conteste este último telegrama por el cual lo intiman a que entregue cert. de trabajo, pues si le demuestran el vínculo laboral conteste o no tal misiva la multa igual se la van a imponer.
 #801618  por K08
 
Claro, si es asi es correcto, el tema es que dice que rechazo los anteriores telegramas pero no puedo saber que es lo que rechazo y por lo que la estaban intimando. Pero en caso de haber rechazado la relacion es correcta tu apreciacion.
 #802004  por ceci79
 
Como te indicó un colega, me parece mejor, arreglá en la audiencia de conciliación, porque les van a imponer la multa aunque haya estado 3 meses corresponde entregarle el cert del art 80.-

Saludos,
 #802029  por investigando25
 
y ademas si no registro el periodo de prueba caen los beneficios del periodo de prueba y va a tener que pagar todas las indemnizaciones con multas siempre que el cadete le pruebe que trabajo 3 meses y un día o más