Estimados
Un cliente me consulto el siguiente problema:
Estaba trabajando en negro hace 2 años para un empleador(persona fisica) de la rama de herrería haciendo diversas tareas inherentes a esta actividad. Hace 3 semanas el empleador fallece de cancer quedando a cargo de esta "seudo empresa" su concubina solo por una semana para que luego dicha persona le dijera que no tiene más trabajo para ofrecerle.
En virtud de ello mi consulta radica en saber como debo proceder, dado que entiendo que el contrato se extinguio por muerte del empleador correspondiendo la indemnización del art. 247 LCT y sobre la base del art. 249 LCT donde el empleador era la figura principal, por ello la relación no debe seguir.
La otra opción sería intimar por negativa de tareas y 24013(art. 8 y 15)
Ahora bien, A QUIEN DEBO INTIMAR, dado que el empleador esta fallecido, no esta casado(tiene concubina)y desconoce mi cliente si tiene hijos.
QUE OPCION VEN COMO LA MÁS VIABLE???
Saludos y muchas gracias al que pueda contestar en ENERO.
Cwebb
Un cliente me consulto el siguiente problema:
Estaba trabajando en negro hace 2 años para un empleador(persona fisica) de la rama de herrería haciendo diversas tareas inherentes a esta actividad. Hace 3 semanas el empleador fallece de cancer quedando a cargo de esta "seudo empresa" su concubina solo por una semana para que luego dicha persona le dijera que no tiene más trabajo para ofrecerle.
En virtud de ello mi consulta radica en saber como debo proceder, dado que entiendo que el contrato se extinguio por muerte del empleador correspondiendo la indemnización del art. 247 LCT y sobre la base del art. 249 LCT donde el empleador era la figura principal, por ello la relación no debe seguir.
La otra opción sería intimar por negativa de tareas y 24013(art. 8 y 15)
Ahora bien, A QUIEN DEBO INTIMAR, dado que el empleador esta fallecido, no esta casado(tiene concubina)y desconoce mi cliente si tiene hijos.
QUE OPCION VEN COMO LA MÁS VIABLE???
Saludos y muchas gracias al que pueda contestar en ENERO.
Cwebb
