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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #800201  por mariaci
 
Hola a todos! consulta sobre servicio doméstico que no hago:

una empleada a la que se le aplica el régimen de servicio doméstico y trabaja hace poco más de un año cuidando chicos en una casa (debidamente registrada) se tomó las vacaciones y no volvió, incluso mando un sms que se toma una semana más. Ya pasaron los 10 días hábiles que le corresponden, las vacaciones fueron dadas en forma verbal. Qué conviene?

1) CD intimando a retomar tareas (sin mencionar las vacaciones) bajo apercib abandono de trabajo y luego despedirla, sin mencionar la LCT, entiendo puede procederse así no?

2) Preavisar y despedir directamente.

Perdón lo básico de mis preguntas pero como no se le aplica la LCT dudo sobre cuál es la mejor forma de proceder.

Slds, y gracias a quien pueda ayudarme.
 #800220  por gaby1973
 
Hola, yo la intimaria por ausencias injustificadas los dias que debia haberse reintegrado despues de las vacaciones pero sin mencionar las mismas, a retomar tareas bajo apercibimiento de despedirla por abandono de trabajo...no se aplica la LCT seguro...y si no se presenta la despedis, intimala por 24 hs a que se reintegre. Espera otras opiniones igual, espero te sirva...
 #800222  por mariaci
 
gaby1973 escribió:Hola, yo la intimaria por ausencias injustificadas los dias que debia haberse reintegrado despues de las vacaciones pero sin mencionar las mismas, a retomar tareas bajo apercibimiento de despedirla por abandono de trabajo...no se aplica la LCT seguro...y si no se presenta la despedis, intimala por 24 hs a que se reintegre. Espera otras opiniones igual, espero te sirva...
Hola, claro eso pensaba, ah 24 horas? no 48 horas? por qué te parece?

Graciass!!!
 #800371  por gaby1973
 
Poruq en un caso parecido intimaron por 24 hs para que se reintegre, pero si es mas seguro las 48 hs que dice la ley...hacelo por 48 hs!!